Piscinas comunitarias: normas, reglas y obligaciones

  • No hay un criterio común entre las CC.AA. para determinar si son públicas.
  • La propia comunidad de vecinos está obligada a velar para que se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley.
  • Deben existir unas normas de régimen interno y estarán en lugar visible.
Una piscina de una comunidad de apartamentos de verano.
Una piscina de una comunidad de apartamentos de verano.
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Una piscina de una comunidad de apartamentos de verano.

Con el verano, para los afortunados, llega el momento de disfrutar de la piscina comunitaria, de esa que suele quedar en el centro del bloque de la comunidad. Es uno de los elementos de la Comunidad de Propietarios que más disfrute suponen pero también uno de los más conflictivos.

La regulación de las piscinas de uso público se rige hoy en día por normas de carácter autonómico. Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia normativa, con grandes diferencias entre sí. También hay que añadir las normas de algunos ayuntamientos que han aprobado ordenanzas municipales al respecto.

Sin embargo, la legislación vigente referente a las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad en la mayoría de los casos sólo es aplicable a las piscinas de acceso público.

Por lo que respecta a las piscinas de las comunidades de vecinos, no hay un criterio común para determinar si son o no públicas, por lo que cada Comunidad Autónoma procede según su criterio.

Así, Baleares, Castilla y León, Cataluña y Murcia excluyen de su normativa a todas las piscinas de comunidades de vecinos. En Madrid no se aplica en comunidades de menos de 30 viviendas. En Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco están exentas las comunidades con menos de 20 viviendas. En la Comunidad Valenciana la ley excluye a las comunidades de vecinos con aforo inferior a 100 personas.

Obligaciones, se use o no se use la piscina

En todas las piscinas deben existir unas normas de régimen interno destinadas a los usuarios. Éstas deberán de estar en lugar visible a la entrada de las instalaciones, y en el interior de las mismas.

En el caso de piscinas privadas de una comunidad, es la propia comunidad de vecinos quien debe velar porque se cumplan todas las normas de salubridad que exige la ley.

Sus horarios y normas de uso están sujetos a lo previsto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de vecinos y, a falta de ellos, al acuerdo mayoritario adoptado en la pertinente Junta.

Es obligación de la comunidad conservar las instalaciones. Las obras a las que ésto obligue se aprueban por mayoría simple. Todos deben contribuir al pago conforme al coeficiente de participación, se use o no la piscina, salvo que así se disponga en los Estatutos.

Seguros y accidentes

En caso de daños físicos a usuarios de las piscinas, hay que distinguir los daños causados por caso fortuito o por culpa exclusiva de la víctima, supuestos en los que la comunidad no asume ninguna responsabilidad, de los daños causados por negligencia de la comunidad. En este último caso se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros.

La Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil, pero es recomendable. En caso de siniestro imputable a la comunidad, será la propia comunidad la que deba afrontar la indemnización.

Socorristas

Las piscinas deben disponer de personal socorrista especialista que debe permanecer en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas.

El número de socorristas varía mucho en función de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, del tipo de piscina y del tamaño de la misma.

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