Miércoles, 10/02/10. Actualizado hace 1 minuto
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Buena parte de las páginas investigadas ya han sido bloqueadas. Al entrar en algunas de ellas pueden leerse mensajes como "cerrada indefinidamente debido a una denuncia realizada por las entidades de gestión de derechos de autor".
En concreto, no se trata de detenciones a usuarios de Internet por utilizar las redes P2P, ni siquiera por incluir enlaces a programas de intercambio de archivos. La denuncia se basa en que las páginas cerradas ofrecían estas descargas con ánimo de lucro. Según la información del Ministerio del Interior recibían 615 millones de visitas y unos beneficios anuales de 900.000 euros en publicidad.
Cómo afecta a los usuarios
Pese a que se trata de la operación más importante llevada a cabo en Europa en este sentido, no tiene porqué afectar directamente a los usuarios de redes P2P.
"El artículo 270 del Código Penal sanciona, como modalidad del delito relativo a la propiedad intelectual, a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte".
La cuestión para los usuarios reside en si el ánimo de lucro incluye el lucro cesante, es decir, el ahorro que supone no pagar para disfrutar del contenido protegido.
Por el momento, los tribunales no han aceptado que descargar música para uso privado incluya ánimo de lucro cesante, lo que deja a los usuarios de redes P2P fuera de la aplicación del artículo 270 del Código Penal.
Si bien la ACAM (Asociación de Compositores y Autores de Música) se ha apresurado a anunciar en su página web que con estas detenciones queda demostrado que el intercambio de archivos P2P sí es delito en España, David Bravo puntualiza en su blog, varias cuestiones que pueden ser de utilidad para el usuario.
Copias "ilegales"
Según datos de la Dirección General de la Policía, la copia de productos musicales destruyó 1.200 empleos directos y provocó una caída en las ventas en el año 2003 que rondaba el 30% respecto a 2001. Un total de 85 pequeñas y medianas empresas relacionadas con la producción y distribución de música tuvieron que echar el cierre durante ese año.
Según sus cifras, el mercado legal de las redes de intercambio de descargas de música ha alcanzado la cifra de tres millones de transacciones, aunque también se menciona la cantidad de 350.000.000 de descargas no de pago en nuestro país a través de Internet.
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How How How...en libertad sin cargos, y uno ya a demandado a su ISP por no reabrirle la web...
10.04.2006 - 15.43 h - Dice ser carlosues - #1
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Genial, por fin una noticia que cuenta las cosas como son en realidad. HURRA. Estaba hasta las narices de leer "detenidos por bajarse musica de internet" y estupideces varias.
10.04.2006 - 16.56 h - Dice ser Raspael - #2
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El artículo 270 del Código Penal sanciona, como modalidad del delito relativo a la propiedad intelectual, a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte".
"reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente"
Pues en mi opinion como conocedor de los sistemas p2p y de "algunas" de estas paginas
no reproducian, plagiaban, no distribuian, ni comunicaban publicamente, ninguna "una obra literaria, artística o científica"
que alguien me corrija si9 me equivoco??
10.04.2006 - 16.59 h - Dice ser giajoe - #3
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¡Increíble! ¡Un punto de vista alternativo! Por cierto que los de ACAM rebajan el derecho a la copia privada a una "teoría", algo así como una tesis debe ser para ellos.
También está la teoría del acceso a la vivienda, o la teoría de una sanidad digna, o la mejor, la teoría de que todos somos iguales pero aún existe la Diputación de la Grandeza.
No son teorías, ¡son derechos!
10.04.2006 - 17.03 h - Dice ser JM - #4
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Lucro cesante es un término que designa lo que se deja de ganar, como contrapuesto a lucro emergente, lo que se gana. Pretender que en el intercambio de archivos hay lucro cesante por lo que se ahorra es querer tocar las narices. O sea, hay ánimo de lucro en el que ahorra porque no gasta. Las cosas que discurren para dar la vuelta al artículo 270 del CP que es así de claro: en España no es delito el intercambio de archivos a no ser que se haga por dinero.
10.04.2006 - 17.13 h - Dice ser lucro cesante - #5
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Lo del lucro cesante no se sotiene, puesto que por esa regla de tres pueden demandar a cualquiera que no se compre su musica.
A mi no me gusta la musica de la SGAE y no la compro ni la consumo, y como yo muchuas mas personas, gran parte de la musica que me gusta solo puedo conseguirla por internet o comprando cuando viajo al extranjero.
Van a sacaruna ley que me obligue a comprar sus articulos?, no sería viable.
Y por mucho que se empeñen en decir lo contrario, bajarse musica de internet no es delito mientras no comercies con ella.
A ver si se leen la ley en lugar de interpretarla a su antojo.
10.04.2006 - 17.14 h - Dice ser Machairodus - #6
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Enhorabuena por no disfrazar la información como el resto de diarios nacionales.
Nunca se tomará en consideración el lucro cesante por el simple hecho de que entonces robar un disco de una tienda sería una falta (multa) y bajarse una canción del eMule sería un delito penado con cárcel.
10.04.2006 - 17.23 h - Dice ser Alex - #8
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PUES COMO ME DIJO UN COLEGA AL COMPRAR MI PRIMERA GRABADARA..."SEÑOR JUEZ... SI NO LO HUBIERA COPIADO, TAMPOCO LO HUBIERA COMPRADO... ASI QUE NO HAN PERDIDO DINERO CONMIGO..." QUE CREO RESUME BIEN LA FILOSOFIA DEL P2P. ADEMAS, NO SALIO EL PRESIDENTE DE LA SGAE DICIENDO EL OTRO DIA QUE HABIAN BATIDO RECORD DE GANANCIA ESTE AÑO...PUES QUE LE VAYAN A LLORAR A EL LOS CANTAUTORES....
10.04.2006 - 17.38 h - Dice ser ALHVIOM - #9
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