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Condenan al Sermas a pagar 85.000 euros por 'mala praxis' en un paciente que murió

Fundación Jiménez Díaz
El hospital Fundación Jiménez Díaz. (Comunidad de Madrid / EP)
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  • El paciente acudió a la Fundación Jiménez Díaz por presentar una sintomatología compatible con ictericia obstructiva, a pesar de lo cual fue dado de alta.
  • Volvió días después y fue ingresado, pero el tratamiento fue tardío e inadecuado y su evolución no fue buena, desarrollando una pancreatitis y causándole la muerte.
  • Ahora el Servicio Madrileño de Salud deberá pagar 85.847 euros a la familia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 85.847 euros a la familia de un paciente que falleció tras recibir en la Fundación Jiménez Díaz un tratamiento inadecuado.

La sentencia reza que tras analizar todo el material probatorio, se acredita una "mala praxis", según el Informe de la Inspección Médica, que realiza una valoración de las circunstancias, y que ésta tuvo "influencia" a la hora de tratar posteriormente al paciente.

Tuvo un fallo multiorgánico que le llevó al fallecimiento el día 8 de febrero de 2008 Según explica la Asociación del Defensor del Paciente, la encargada de tramitar el caso en los tribunales, el pasado 23 de noviembre de 2007 el paciente acudió al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz por presentar sintomatología compatible con ictericia obstructiva, a pesar de lo cual fue dado de alta.

Posteriormente, el 30 de noviembre, acudió de nuevo y con los mismos síntomas al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz donde quedó ingresado a cargo del Servicio de Medicina Interna, pero no le realizaron Ecografía Abdominal hasta el día 3 de diciembre, después de tres días de ingreso, constatando la presencia de cálculos en la vesícula.

A partir de ahí, aseguran, el tratamiento fue tardío e inadecuado y su evolución no fue buena, desarrollando una pancreatitis y posterior fallo multiorgánico que le llevó al fallecimiento el día 8 de febrero de 2008.

La sentencia ha indicado que "la asistencia prestada en el Servicio de Medicina Interna durante el ingreso de fechas 24 a 26 de noviembre de 2007 se valora como incorrecta, en cuanto a que el estudio diagnóstico del paciente en ese ingreso se ha mostrado incompleto injustificadamente, lo cual ha impedido el encauzamiento y tratamiento de su proceso en esas fechas, el abordaje precoz del mismo; lo que se relaciona necesariamente con la desfavorable evolución del caso".

Las pruebas diagnósticas pudieron y debieron ser realizas con anterioridad "La asistencia prestada al paciente posteriormente, en el mismo Hospital, desde el 30 de noviembre hasta el 8 de febrero de 2008 se valora de este modo: la demora en practicar la primera prueba de imagen diagnóstica-ecografía abdominal", prosigue el texto judicial. Así, considera que en este segundo ingreso "fue excesiva" porque ha sido realizada en un plazo de tiempo "incorrecto; lo cual no permite valorar como adecuado el conjunto de la asistencia en Medicina Interna".

"Las pruebas diagnósticas ecografía y colangio -resonancia con el subsiguiente tratamiento de la obstrucción biliar (mediante CPRE) pudieron y debieron ser realizas con anterioridad", apunta, al tiempo que señala que dada "la urgencia de una colangitis y lo acontecido ya durante el primer ingreso, se concluye que estas conjuntas situaciones de -en definitiva- demora en el abordaje del proceso, no pueden deslindarse de la muy desfavorable evolución sufrida".

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2 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
tagore
1
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tagore, 08.06.2011 - 19.28h

    Pero a quien condenan al Sermas o el culpable de la mala praxis?

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    2 Comentario oculto Leer comentario
    kwak
    2
    Avatar de kwak
    kwak, 13.06.2011 - 10.59h

      Otra vez en la Fundación Jiménez Díaz...

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