¿Las manifestaciones convocadas por el Movimiento 15-M para el sábado, día de reflexión previa a la jornada electoral del 22-M, son un ejercicio de libertad de expresión o actos electoralistas? Esta es la pregunta que responderá a partir de las 17.00 horas la Junta Electoral Central (JEC), el máximo órgano encargado de velar por la transparencia y la objetividad de los procesos electorales.
Varias Juntas Electorales Provinciales (Madrid, Granada, Almería, Sevilla o Gijón) vetaban este miércoles las concentraciones convocadas por un colectivo que lleva desde el domingo protestando contra el sistema político. Otras provincias, como por ejemplo Guadalajara, sí las autorizaban. La tarea de la Junta Central es, precisamente, la de unificar criterios.
La Generalitat de Cataluña ha elevado a la JEC la pregunta de si la manifestación en jornada de reflexión es legal. Los acampados defienden que la Constitución les ampara, y apelan al derecho de reunión del artículo 21. Con todo, aseguran que ellos “están por un cambio social y electoral y que piensan aguantar y resistir hasta el domingo”. Pero, ¿qué es la Junta Electoral? ¿quién la conforma? ¿cómo decide?
¿Qué es la Junta Electoral Central, la JEC?
La Junta Electoral Central tiene como objetivo garantizar la transparencia y la objetividad de los procesos electorales. Es el máximo órgano responsable de velar por la legislación electoral y tiene su sede en Madrid. Sus miembros son designados en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. Su mandato dura una legislatura.
¿Quiénes la conforman?
La Junta Electoral Central está compuesta por trece miembros, de la siguiente procedencia: ocho son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial. Entre ellos se elige al Presidente y al Vicepresidente. Cinco son catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. A ellos se añaden el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, ambos con voz pero sin voto.
¿Cuáles son sus funciones?
Unificar criterios interpretativos de las juntas provinciales, resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma. Revocar de oficio, o a instancia de parte afectada, cualquier decisión de una Junta Electoral Provincial. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
¿Qué tendrán que decidir?
No está en la agenda de la reunión revisar el veto de algunas juntas provinciales a las manifestaciones del miércoles La decisión que deberá adoptar la JEC se refiere, en principio, a una consulta presentada por la Generalitat de Cataluña respecto a la convocatoria de manifestaciones de protesta para el próximo sábado 21, jornada de reflexión.
Fuentes de la JEC han informado que no está en la agenda revisar las decisiones de veto de algunas juntas electorales provinciales a las manifestaciones de este miércoles. Sin embargo, la decisión que tomen respecto a las manifestaciones en el día de reflexión sí serán vinculantes para todo el territorio español.
¿Cómo se realiza la decisión?
Los trece miembros de la Junta Electoral Central tienen derecho a voto y su decisión se toma de manera colegiada. No caben votos particulares y la mayoría de las decisión se toman de forma unánime. Así pues, la decisión que tomarán es si las manifestaciones son conformes o no conformes a la legislación electoral vigente.
¿Hay precedentes?
El 13 de marzo de 2004, en la jornada de reflexión de las elecciones generales, se denunció ante la Junta Electoral Central que frente a la sede del Partido Popular se habíaconcentrado una manifestación "no autorizada" de varios miles de ciudadanos que proferían "consignas políticas con inequívoca intencionalidad electoral y con ánimo de influir en la voluntad de los electores”.
La JEC decidió que las concentraciones "eran contrarias a la regulación de la campaña electoral” y acordaba poner la denuncia en conocimiento del Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran resultar constitutivos de delito. Sin embargo, posteriormente el Constitucional consideró que “el derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente" prevalecía cuando la convocatoria no tuviera como principal finalidad captar sufragios.

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