El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma, Antoni Rotger, ha condenado a un guardia civil a pagar una multa de 1.200 euros por haber lesionado a un joven que se dirigió a él dos veces hablando en catalán y ha absuelto a un segundo agente del mismo cargo por no haber intervenido.
El joven denunció que los agentes le dieron un golpe en la cabeza, otro en la boca que le hizo sangrar, y un tercero en el estómagoLos hechos, por los que el agente ha sido condenado también a pagar las costas procesales, se remontan al 7 de agosto de 2009, cuando, según denunció en su momento la Obra Cultural Balear (OCB), el joven Iván Cortés sufrió lesiones por haber contestado en dos ocasiones en catalán a los guardias civiles que le atendieron en un control de seguridad del aeropuerto.
Iván Cortés y su novia se disponían a embarcar en un vuelo con destino a Londres cuando unos agentes del Instituto Armado les requirieron la documentación en un control rutinario y les hicieron varias preguntas sobre sus datos. La sentencia considera probado que tras contestar a los agentes dos veces en catalán y una tercera en castellano, después de que éstos se lo pidieran, los guardias civiles llevaron a Iván a un cuartito donde uno de ellos le dio varios golpes mientras le decía que tenía que "hablar con más educación".
Iván acudió a la Policía Nacional y a un juzgado para interponer una demanda a su vuelta de Londres y declaró que los agentes le habían pegado un golpe en la cabeza, otro en la boca que le hizo sangrar, y un tercero en el estómago, debido a que les contestó en dos ocasiones en catalán. El magistrado señala en la sentencia que, con la agresión, los agentes infringieron el derecho reconocido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Baleares sobre que todos los ciudadanos de las islas tienen derecho a conocer y utilizar la lengua catalana.
El titular del Juzgado considera que estos hechos deberían haber sido juzgados como un delito, por su gravedadEl titular del Juzgado de Instrucción 8 considera que estos hechos deberían haber sido juzgados como un delito, por su gravedad y "por el grado de humillación sufrido por el denunciante por ejercer un derecho reconocido en el propio título preliminar de la Constitución", pero que lo califica como falta porque así constaba en la acusación.
El juez basa la condena en el hecho de que ante hechos incriminatorios como que los agentes admitieron en el juicio que tras llevarlo a la habitación, el joven había pedido un pañuelo, sin duda para limpiarse la sangre del labio causada por uno de los golpes, los agentes denunciados no acertaron a dar una explicación convincente de las razones por las que llevaron a Iván Cortés al cuartito.
El magistrado también desconfía de la credibilidad de los guardias civiles porque declararon en un primer momento que habían llevado al joven a la habitación porque se negaba a mostrarles la documentación y posteriormente dijeron que había sido porque el denunciante le había dicho a uno de ellos que no le tocara.
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