TS estima indemnización de 3.000 euros contra una empresa por daños en vulneración del derecho de libertad sindical

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Región de Murcia ante la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en respuesta al recurso de suplicación que interpuso la empresa Reser La Unión S.L. una vez que el Juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena estimase que se había producido una vulneración del derecho de libertad sindical, condenando a dicha empresa al pago de una indemnización de 3.000 euros a favor del sindicato en concepto de daños y perjuicios.

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Región de Murcia ante la sentencia dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en respuesta al recurso de suplicación que interpuso la empresa Reser La Unión S.L. una vez que el Juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena estimase que se había producido una vulneración del derecho de libertad sindical, condenando a dicha empresa al pago de una indemnización de 3.000 euros a favor del sindicato en concepto de daños y perjuicios.

Los hechos se remontan a septiembre de 2009, cuando la Federación de Construcción y Madera de CCOO (Fecoma-CCOO) presentó un preaviso para la celebración de elecciones sindicales en dicha empresa, "algo que hasta entonces nunca se había realizado", según fuentes de CCOO.

Tras una reunión mantenida por la dirección de la empresa con los trabajadores, 25 de los 26 trabajadores que habían dado su apoyo a la candidatura del sindicato retiraron su apoyo a la misma.

Con posterioridad, la empresa procedió al despido de dos trabajadores, uno de ellos el único que no había retirado su apoyo a la candidatura de CCOO. Tras estos acontecimientos, se presentó por parte de UGT aviso para la celebración de elecciones sindicales que se llevaron a cabo sin la presencia de la candidatura de CCOO.

En opinión de CCOO, la actuación de la empresa "significaba una clara vulneración del derecho a la libertad sindical, derecho fundamental recogido en la Constitución", presentando, entonces, la denuncia, que fue estimada por el Juzgado de lo Social.

De este modo, el juzgado condenó a la empresa al pago de una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, ya que consideró que dicha actuación empresarial "había supuesto un evidente daño de la imagen del sindicato ante los trabajadores y menoscabo de la actividad sindical en el centro de trabajo".

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y aceptada por el mismo, quien falló en contra de la indemnización, lo que dio lugar a la presentación del recurso de casación para unificación de doctrina por parte de CCOO ante el Tribunal Supremo, fallando el Alto Tribunal a favor del planteamiento del sindicato.

Así, CCOO se congratula por esta sentencia, a la vez que espera que la misma "sirva de aviso para quienes siguen empeñados en coartar la libertad sindical y el derecho que los trabajadores tienen de ejercer la actividad sindical en el centro de trabajo y a mostrar su apoyo a aquellas organizaciones que estimen oportuno sin temor a ningún tipo de represalia".

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