La resolución jurídica declara probado que en septiembre de 2003 la víctima --de 16 años pero con una madurez asimilable a la de un niño de 12 debido a un retraso mental leve-- y el procesado entraron en contacto a través de un chat de Internet mediante el cual el encausado convencía al menor para que tuviese unas citas con él en los alrededores del aeropuerto de Barajas.
Aprovechando que el adolescente "era incapaz para poder prestar consentimiento en una relación sexual", el imputado consiguió en tres ocasiones distintas que la víctima le hiciera una felación, obsequiándole aquél con un monopatín.
En el acto del juicio oral el encausado negó los hechos que se le imputaban. Sin embargo, el menor ofreció un testimonio "claro y contundente de lo ocurrido", por lo que la Sala estima "plenamente creíble y verosímil" su relato.
Asimismo, la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, subraya que el joven, debido al retraso mental que padecía, "no podía prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales con un adulto", por lo que califica los hechos de un delito de abusos sexuales no consentidos agravados por el ligero retraso mental que sufría la víctima.

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