La Fiscalía pide que se revoque la puesta en libertad de Troitiño y su excarcelación en 2017

Antonio Troitiño, en una foto de archivo.
Antonio Troitiño, en una foto de archivo.
EFE
Antonio Troitiño, en una foto de archivo.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido este jueves que se revoque la providencia de la Sala de lo Penal que puso en libertad al etarra Antonio Troitiño Arranz y reclama que se le aplique la doctrina Parot y que su excarcelación se produzca el 17 de enero de 2017.

En un escrito presentado este jueves por el fiscal Carlos Bautista a la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal, el Ministerio Público solicita que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión.

El etarra Antonio Troitiño, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de veinte asesinatos en los años 80, quedó el pasado miércoles en libertad después de 24 años de reclusión, a pesar de que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el año 2017 en aplicación de la llamada doctrina Parot.

La sección tercera de la sala de lo penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional, que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por un delito distinto.

Para oponerse a esta interpretación del Constitucional, Bautista recuerda que la sección primera evitó la excarcelación de su compañera en el "comando Madrid" de ETA Inés del Río al acordar abonarle la prisión preventiva a cada una de las penas impuestas y no al límite máximo de 30 de cárcel.

"Refundición de condenas"

Bautista invoca una sentencia del Tribunal Supremo para defender su tesis que estableció que "carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación (de penas) se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos".

Según esa sentencia, llamar al cómputo de penas una "refundición de condenas", es "enormemente equívoco e inapropiado" porque, según sostiene, "aquí nada se refunde para compendiar todo en uno, sino para limitar el cumplimiento de varias penas hasta un máximo resultante de tal operación jurídica".

Dado que no es habitual que prosperen los recursos de súplica, que los resuelve la propia sala, todo apunta a que será el pleno de la Sala de lo Penal, integrado por 16 magistrados de la Audiencia Nacional, la que deberá resolver este asunto y establecer qué interpretación de la sentencia del Constitucional es la más idónea.

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