JEC respalda que las entrevistas a partidos respondan al criterio de proporcionalidad con los resultados de 2007

La Junta Electoral Central (JEC) ha señalado, en respuesta a una consulta de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) de cara a las elecciones municipales del 22 de mayo, que no resulta contrario a la legislación electoral que la distribución de las entrevistas en medios de comunicación de titularidad pública entre las fuerzas políticas se realice "atendiendo al criterio de proporcionalidad con los resultados electorales obtenidos por dichas entidades políticas en los pasados comicios electorales equivalentes".

La Junta Electoral Central (JEC) ha señalado, en respuesta a una consulta de la Radio Televisión de Andalucía (RTVA) de cara a las elecciones municipales del 22 de mayo, que no resulta contrario a la legislación electoral que la distribución de las entrevistas en medios de comunicación de titularidad pública entre las fuerzas políticas se realice "atendiendo al criterio de proporcionalidad con los resultados electorales obtenidos por dichas entidades políticas en los pasados comicios electorales equivalentes".

Los Servicios Jurídicos de la RTVA consultaron a la Junta Electoral Central "sobre si el criterio de distribución de entrevistas a programar en dicho medio de comunicación de forma proporcional en función del número de votos obtenidos en las anteriores elecciones municipales se ajusta a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa previstos en el artículo 66 Ley Orgánica de Régimen Electoral General".

En un acuerdo adoptado el pasado día 7, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta Electoral reitera que la aplicación del artículo 188 en relación con el 66 de la Loreg "determina que el criterio para determinar qué fuerzas políticas deben ser tenidas en cuenta en la programación previa de los debates, entrevistas y otros espacios de información electoral es el de la representación en las relativas elecciones equivalentes".

Sin perjuicio de lo anterior, según la JEC, resulta evidente que en el caso de las elecciones municipales, este criterio puede "resultar insuficiente porque, dado el alto número de comicios que se celebran simultáneamente, resultaría casi imposible identificar a todas las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes". Además, entiende que "pretender que todas estas formaciones políticas obtuvieran acceso a la programación informativa sobre la campaña electoral podría poner en peligro el cumplimiento del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 66 de la LOREG".

Por este motivo, la Junta Electoral Central entiende que, en el caso de las elecciones locales, "no vulnera la legislación electoral que un medio de comunicación de titularidad pública limite los espacios de información electoral a aquellas fuerzas políticas que presenten candidatura en al menos el 50 por ciento de las circunscripciones en las que se vaya a celebrar la elección".

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