Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un exalumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios religiosos, situado en Alcorcón.
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado.
Los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.
El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres. También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil.
"Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".
El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.
Deberá abonar los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia.
La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales. Se trata de la multa más elevada que se ha impuesto a un centro escolar en España relacionado con el acoso escolar.
Los antecedentes de sanciones por este tipo de sucesos no superaron los 13.000 euros de multa. A pesar de todo, el juez estimó un daño de 120.000 euros, aunque finalmente la cantidad se fijó en 40.000.
El colegio recurrirá
La Congregación de Hermanas del Amor de Dios recurrirá en la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia. Así lo ha indicado el representante de la entidad religiosa, José Luis García Olaskoaga, que ha negado que hubiese omisión o inacción por parte del centro educativo.
"No parece lógico que se diga que hay inactividad, se ha comunicado al inspector de educación, hemos instado todos los procedimientos a nuestro alcance", ha enfatizado García Olaskoaga, que pertenece al equipo de titularidad de centros de la congregación.
El colegio no ha confirmado el maltrato, pues "no hay datos reales constatados, hechos" Además, el colegio no ha confirmado el maltrato, pues "no hay datos reales constatados, hechos", ni por parte de la dirección, de tutoría, ni del profesorado, del personal de administración y servicios ni la orientadora. Según García Olaskoaga, los padres informaron de los hechos a la dirección del centro en diciembre de 2010, y el niño salió del mismo en febrero.
El centro comunicó los hechos a la inspección de educación de la Comunidad de Madrid, así como que se disponía a abrir un expediente informativo, según la versión de la entidad religiosa. También ofreció a los padres que la orientadora del centro hiciese una valoración del caso, pero aquellos "lo rechazaron".
García Olaskoaga ha asegurado que los padres estaban es una situación de "nerviosismo tremendo" cuando se dirigían a la dirección del centro, pero sin relatar hechos concretos, sino con que al niño lo habían mirado mal en una fila, que los supuestos acosadores le podrían haber roto el abrigo y robado un monedero.
El colegio les pidió los nombres de los acosadores y ofreció el cambio de clase, y los padres se negaron "absolutamente a todo". Sobre la grabación de conversaciones con la directora por la madre, que el tribunal aceptó como prueba, considera García Olaskoaga que fueron de forma "ilegal, ilícita y con ánimo poco constructivo".
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