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El Constitucional rechaza que se modifiquen las partidas bautismales cuando se apostata

Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (EFE)
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  • Un ciudadano denunció al Arzobispado de Valencia por no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales.
  • La Iglesia alegó la "inviolabilidad absoluta de sus registros".
  • El TC afirma que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" que puedan ampararse en la Ley Orgánica de protección de datos.

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo promovido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en nombre de un ciudadano, contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no informar sobre la cancelación de datos en sus libros bautismales, es decir, de su decisión de apostatar.

Los hechos se remontan a 2006, cuando la AEPD estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendo constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercido el derecho de cancelación o se le informara de por qué no lo hicieron.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando la "inviolabilidad absoluta de los registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado", y que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal.

La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que si lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

Esta resolución fue la que llevó a la AEPD a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como "interesada legítima en la defensa del derecho fundamental de concreto ciudadano que planteó su reclamación".

El Tribunal ha decidido rechazar el recurso y alega que el organismo público dictó una resolución administrativa resolviendo una controversia entre particulares como "mero aplicador imparcial del Derecho en que no se ponderaba ningún interés público, lo que excluye la existencia de interés alguno que lo legitime para acudir a esta jurisdicción de amparo".

La Agencia Española de Protección de Datos presentó otro recurso "En última instancia, en una controversia como la que resolvió la AEPD dio lugar al posterior procedimiento judicial, aparte de los titulares de los derechos enfrentados, sólo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo".

La resolución del Constitucional cuenta con un voto particular del magistrado Pablo Pérez Tremps, que considera que la Agencia también está legitimada para presentar el recurso de amparo, ya que "para el ejercicio de sus funciones parece lógico que cuente de la necesaria legitimación procesal en todos los procedimientos habilitados al efecto por el ordenamiento".

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1 Comentario oculto Leer comentario
JLRZ
1
Avatar de JLRZ
JLRZ, 29.03.2011 - 18.05h

    Cualquiera con dos dedos de frente comprende que unos viejos legajos escritos a mano no constituyen un fichero como hoy día lo entendemos, bien al contrario, constituyen un bien histórico a preservar en su integridad. Claro que tampoco debe extraña la actitud de la AEPD: es obvio que, cobrando lo que cobran esos privilegiados, no podían resultar otra cosa que unos paniaguados sectarios al servicio del gobierno socialita y sus luchas laicistas.

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    2 Comentario oculto Leer comentario
    aleck
    2
    Avatar de aleck
    aleck, 29.03.2011 - 18.11h

      ¿Y qué más da si a los seis meses alguien vestido de cura te echó un poco de agua por la cabeza y luego tomó nota del hecho?

      Mientras la gente se siga fijando en minucias, no se avanzará nunca.

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      farnesio
      3
      Avatar de farnesio
      farnesio, 29.03.2011 - 18.22h

        alguien pierde el tiempo en estas chorradas???????

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        4 Comentario oculto Leer comentario
        Harald
        4
        Avatar de Harald
        Harald, 29.03.2011 - 18.23h

          O sea, si tus padres, por basarse en los sentimientos y su manipulación cultural conocida como religión antes que en la razón, te llevaron de niño a echarte agua en la cabeza para afiliarte a un determinado credo, carece de crédito legal tu adulta decisión de abandonarlo.

          A qué viene esa injerencia por parte de la iglesia en el credo privado, en esa libertad de elección que hasta su mismo dios dicen que dio a los humanos, a través del sistema judicial, el cual, tras su concesión, no ha mostrado demasiada resistencia. Maniobra propia de un Estado Teocrático, basado en la sinrazón y la conveniencia de los privilegiados sin escrúpulos ni valía. Objetivo, afianzar el imperio del nazicatolicismo, el atraso de las gentes y su conformismo bajo promesas de paraísos y cuentos del Oriente Próximo.

          Bien sentado queda que la libertad y la valoración del raciocinio es inconcebible en España.

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          Berkowitz
          5
          Avatar de Berkowitz
          Berkowitz, 29.03.2011 - 18.24h

            Fuera el Concordato de 1979, Rouco Varela a hacer misiones en los reactores de Fukushima

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            6 Comentario oculto Leer comentario
            puchibo
            6
            Avatar de puchibo
            puchibo, 29.03.2011 - 18.25h

              señores becarios de 20minutos: el constitucional no ha rechazado que se modifiquen las partidas bautismales, lo que ha rechazado es que sea la AEPD, quien presente el recurso, por carecer de interes legitimo. es decir no ha entrado a valorar el fondo del asunto (como si hizo el supremo). Lo único que ha dicho que solo la pùede presentar el particular, o ,como mucho, la fiscalia.

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              7 Comentario oculto Leer comentario
              lfz
              7
              Avatar de lfz
              lfz, 29.03.2011 - 18.26h

                #2 De acuerdo en que se puedan considerar como un bien histórico. Pero me parece (y a lo mejor me equivoco) que al apóstata no le importa que su nombre aparezca en un libro que pueda considerarse bien histórico, sino el hecho de formar parte de una estadística inflada de católicos en el mundo.
                Es muy sencillo: solo hay que tener otro registro en el que se haga constar la apostasía para desaparecer del cómputo del catolicismo. Porque insisto, no creo que el problema sea aparecer en un par de registros.

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                Harald
                8
                Avatar de Harald
                Harald, 29.03.2011 - 18.29h

                  Me cago en dios porque estoy en mi libertad de hacerlo.

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                  ZapateroYo?...
                  9
                  Avatar de ZapateroYo?...
                  ZapateroYo?..., 29.03.2011 - 18.30h

                    No hay tal estadistica inflada, la tasa de bautismos es alta y eso implica que los padres son catolicos y que los padrinos tambien.

                    Por lo menos se lleva un registro , los musulmanes no los llevan y ahi si que las estadisticas no tienen basamento, de hecho estas estadisticas te aseguro son mejores que las presentadas por Rubalcaba.

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                    -1989-
                    10
                    Avatar de -1989-
                    -1989-, 29.03.2011 - 18.30h

                      No pasa nada , a no ser que estén poseidos ...

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