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Los empleados públicos de la Xunta podrán consultar de forma telemática el borrador del IRPF a partir del 4 de abril

Los empleados públicos de la Xunta que así lo deseen podrán consultar y confirmar de manera telemática el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de los servicios web de la Administración autonómica a partir del próximo día 4 de abril.

Los empleados públicos de la Xunta que así lo deseen podrán consultar y confirmar de manera telemática el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de los servicios web de la Administración autonómica a partir del próximo día 4 de abril.

En un comunicado, el Ejecutivo gallego ha explicado que esta iniciativa se enmarca en el afán de la Xunta y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de seguir colaborando en la mejora de los servicios de ayuda al contribuyente mediante el empleo de las nuevas tecnologías.

En concreto, este sistema telemático permite la remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrados, así como anticipar la disponibilidad de la información a los contribuyentes interesados, considerándose como tales aquellas personas que fuesen empleados públicos a lo largo del ejercicio al que se refiere el borrador y mantenga su condición en el momento de efectuar la consulta.

Asimismo, conforme ha añadido la Xunta, cuando la AEAT carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración se visualizarán los datos fiscales disponibles del ejercicio que puedan facilitar al interesado la confección de la declaración.

La confirmación del borrador de declaración podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 4 de abril siempre que se realice por vía telemática a través del portal http://www.agenciatributaria.es o mediante mensaje por SMS; o por vía telefónica llamando al 901 200 345 o 901 121 224. Si se efectúa por otra vía, el plazo empieza el día 3 de mayo.

Por lo tanto, el hecho de anticipar la disponibilidad del borrador del IRPF mediante el empleo de estas vías, permite adelantar también la presentación de la declaración, confirmando o modificando el borrador, y, en su caso, anticipar la solicitud de devolución.

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