El TSJCV condena a Economía por vulnerar la libertad sindical de CCOO en la huelga de sanidad

VALENCIA, 23 8EUROPA PRESS) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia por la que se anulaba la resolución que este departamento dictó en abril de 2007 y por la que CCOO PV vio vulnerados sus derechos en la huelga de sanidad. Asimismo, la sentencia también confirma que el sindicato deberá ser indemnizado con la cantidad de 20.000 euros, según informó CCOO PV en un comunicado.

VALENCIA, 23 8

Europa press)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia por la que se anulaba la resolución que este departamento dictó en abril de 2007 y por la que

Ccoo pv vio vulnerados sus derechos en la huelga de sanidad. Asimismo, la sentencia también confirma que el sindicato deberá ser indemnizado con la cantidad de 20.000 euros, según informó

Ccoo pv en un comunicado.

La huelga se había convocado en abril de 2007 para "reivindicar mejoras en las condiciones laborales y en la calidad del empleo del personal médico y del Servicio de Emergencias Sanitarias y Atención Médica Urgente", según

Ccoo pv.

Sin embargo, explicó que desde la administración se estableció, por vía de la resolución, "un servicio de mínimos que limitó ese derecho constitucional a huelga". La decisión del TSJCV indica que los servicios mínimos establecidos por la Generalitat carecen de la "suficiente motivación, justificación e individualización" ya que "la imposición del cumplimiento de las obligaciones médico sanitarias parece verificarse para el cumplimiento de toda la actividad programada, es decir, sin distinguir entre actuaciones sanitarias urgentes, mínimas y esenciales y las que no lo son".

En este sentido, la sentencia explica que la administración "no acredita que la actividad programada en los quirófanos se corresponda con actuaciones sanitarias de carácter urgente, o con actividades que, de no llevarse a cabo en esa fecha, generen un riesgo vital o una real posibilidad de agravamiento".

En cuanto a la indemnización de 20.000 euros, se fija como "compensación al daño moral" ocasionado a la organización al limitar sus derechos sindicales.

Con este fallo del TSJCV, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de

Ccoo pv afirmó que ve "nuevamente, reconocidos sus derechos a convocar y realizar huelgas sin que la participación en ellas se vea limitada, sobre todo, por razones injustificadas".

Por eso, esta federación insta al Gobierno valenciano "a preservar el ejercicio de los derechos fundamentales, y a evitar la reiteración de resoluciones que obstaculicen el legítimo derecho de huelga, con lo que se garantizaría que las decisiones de los órganos administrativos se ajusten a derecho".

En este caso, subrayó que el tribunal "reconoce un derecho moral" aunque

Ccoo pv, ante "la reiteración de este tipo de resoluciones", exigió "la depuración de las responsabilidades políticas para que no se tengan que sufragar con los impuestos de los ciudadanos las decisiones irresponsables de algunos cargos públicos".

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