La Junta Electoral Central rechaza la petición del PP de sancionar a Urkullu y Urtaran por una inauguración

  • La Junta Electoral Central ha ratificado la decisión de la Junta Electoral Provincial de Álava que rechazó atender a la denuncia del PP para incoar un expediente sancionador al alcalde de Vitoria, Gorka Urtaran, y al lehendakari, Iñigo Urkullu, ambos del PNV, por un acto de inauguración celebrado el pasado 4 de mayo en el Palacio Europa de la capital alavesa.

El acto se celebró apenas un día después de la convocatoria de las nuevas elecciones generales para el 26 de junio, por lo que el Partido Popular denunció su celebración al entender que resultaba "ilegal".

Los 'populares' argumentaron que la ceremonia del Palacio Europa "infringía" la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que durante el periodo electoral, "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos".

La Junta Electoral Central desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Provincial de Álava, recordando que el artículo 50.3 de la LOREG establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período".

De la documentación que obra en el expediente se desprende que se celebró la "Reinauguración del Palacio Europa" el 4 de mayo a las 19.00 horas. La Junta constata que tiene razón el recurrente en que la inauguración objeto de denuncia "contravenía objetivamente la prohibición del referido artículo de la LOREG".

No obstante, explica que en la inauguración denunciada concurren una serie de circunstancias que resultan "determinantes a la hora de decidir incoar expediente sancionador; en particular, que no hubiera certeza respecto a la celebración de unas nuevas elecciones generales ni, sobre todo, que la convocatoria de las mismas iba a tener lugar el día 3 de mayo, con lo cual la contravención del artículo 50.3 se produjo de manera sobrevenida e imprevisible, pues la inauguración se celebró el día 4 (al día siguiente de la convocatoria)".

Por consiguiente, la Junta Electoral señala que las circunstancias que rodearon el evento de referencia "justifican suficientemente la decisión adoptada por la Junta Electoral Provincial de Álava de no incoar expediente sancionador, que es lo único que solicita el recurrente en su escrito".

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