El Gobierno propone la prohibición total de venta de alcohol en estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas

El Ejecutivo remite al Parlamento con esta novedad el proyecto de ley que también impide la venta de alcohol en comercios de 22 a 9 horas

El Gobierno de Navarra ha incorporado al proyecto de ley foral que introduce limitaciones horarias a la venta de alcohol en establecimientos comerciales la prohibición absoluta de venta y suministro de estas bebidas en estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas, tanto en los comercios que se ubican en ellas como en los servicios de hostelería.

De esta manera, ha señalado el Gobierno en un comunicado, se quiere "evitar el acceso generalizado a este tipo de sustancias en instalaciones directamente vinculadas a la circulación de vehículos y, en consecuencia, a la seguridad vial".

De los 177 comercios al por menor de combustible para automoción existentes en Navarra, en torno a 15 están situados en autovías o autopistas. Conforme a la legislación actual, en estos puntos se puede vender alcohol de hasta 18 grados.

El Ejecutivo foral ha introducido esta novedad a petición del Plan Foral de Drogodependencias en el proyecto de ley foral, hoy aprobado, que ya contemplaba la propuesta de prohibición de la venta de alcohol, de 22 a 9 horas, en establecimientos comerciales. Las restricciones se articulan a través de una modificación de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

El Gobierno de Navarra solicita al Parlamento la tramitación de esta iniciativa en lectura única y por el procedimiento de urgencia, de manera que pueda entrar en vigor este verano en caso de que se convoque sesión en la Cámara legislativa.

Según el Ejecutivo, el Consejo del Menor y la Comisión de Régimen Local han informado a favor de la modificación legislativa, que también ha sido sometida a la consideración del Consejo del Comercio, con una única aportación recibida.

Limitación en comercios

Concretamente, de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo foral, el nuevo párrafo del artículo 4 de la Ley Foral de 1991 determina que "queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas" en las estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas" y, en el caso de los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, que estén autorizados para su venta o dispensación, con independencia de su régimen horario, "desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente". "A esta previsión horaria estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta a domicilio", se agrega en el proyecto de ley foral.

La limitación horaria está vigente en once autonomías. En Navarra, 1.269 establecimientos disponen de autorización para la venta de alcohol, la mayoría (1.208) comercios al por menor de productos alimenticios y bebidas en general y 61 a comercios al por menor de vinos y bebidas de toda clase.

En este caso, la limitación tiene como objetivo acotar el creciente acceso al alcohol fuera de los establecimientos públicos habilitados para el consumo inmediato para evitar "el consumo en lugares públicos, con lo que ello conlleva de alteración de las conductas cívicas" y disminuir "los potenciales riesgos de salud pública en los que pudiera derivar la tolerancia con las denominadas sustancias institucionalizadas".

Multas de 6.000

Euros y clausura de local

Para garantizar el cumplimiento de las limitaciones, se tipifica como infracción grave la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en los contextos señalados.

El incumplimiento puede ser castigado con alguna o algunas de las siguientes sanciones: multa en cuantía máxima de 6.010 euros, prohibición o suspensión de actividad por un período máximo de dos años o clausura del local durante un período máximo de un año.

La labor inspectora y de instrucción está asignada a los ayuntamientos y, subsidiariamente, a instancias de los consistorios o de oficio, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

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