TSJA confirma la condena a un hombre por matar a una mujer y tirar el cuerpo descuartizado al mar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a 17 años de prisión por matar a una mujer, con la que había convivido varias días en la casa de ésta en la localidad malagueña de Casares, descuartizar su cuerpo y tirar los restos al mar, donde fueron encontrados semanas más tarde. Así, desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre a 17 años de prisión por matar a una mujer, con la que había convivido varias días en la casa de ésta en la localidad malagueña de Casares, descuartizar su cuerpo y tirar los restos al mar, donde fueron encontrados semanas más tarde. Así, desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.

En dicha resolución, dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, se condenó al hombre por un delito de asesinato y se consideró probado que en un periodo comprendido entre la última semana de noviembre de 2007 y la primera de diciembre, el acusado estaba en la casa de la mujer cuando en el curso de una conversación "comenzó a golpearla con el palo de una escoba o fregona", además de que le cogió de las muñecas, la maniató y la amordazó.

Tras esto, se indicaba en la sentencia, íntegramente ratificada ahora, el procesado "la apuñaló dos veces por la espalda con un cuchillo". Cuando la mujer estaba sin defensa, al estar en estado de semiinconsciencia, "le tapó la boca y la nariz asfixiándola hasta morir". Una vez muerta, descuartizó el cuerpo en cuatro partes con una sierra y las arrojó al mar. El cadáver de la mujer fue encontrado descuartizado semanas más tarde en una playa de Manilva (Málaga).

Frente a esta resolución presentó un recurso la defensa del acusado, alegando que el objeto del veredicto no reunía todos los datos analizados en la causa y que carecía de sentido una condena con las pruebas existentes. El Alto Tribunal andaluz desestima, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estos argumentos, al apuntar, respecto del primero, que el letrado no formuló protesta sobre el objeto del veredicto en el trámite correspondiente.

Sobre las pruebas, la Sala determina en su resolución que el relato elaborado en su momento por el jurado se basó en "prueba de cargo e indiciaria lícita y más que suficiente" y pone de manifiesto que los hechos estimados por el tribunal popular en el veredicto presentan "un claro apoyo probatorio" y conducen a concluir "como altamente verosímil que el acusado fuese el autor de la mujer de la víctima".

Se apunta, por último, que los supuestos contraindicios "carentes de toda lógica y veracidad" que ha intentado introducir la defensa del acusado "significan única y exclusivamente un intento de sustituir la valoración de la prueba llevaba a cabo por el Tribunal del Jurado modificándola en propio beneficio".

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