La reforma de la LOUA para impedir el macroproyecto hotelero de El Palmar, primera ILP de la legislatura

La reforma de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que pretende impedir el macroproyecto hotelero en la playa de El Palmar, en Vejer de la Frontera (Cádiz), supone la primera Iniciativa Legislativa Popular (ILP) admitida a trámite por la Mesa del Parlamento durante la presente legislatura y que se beneficiará de la reducción de 75.000 a 40.000 firmas necesarias para su defensa y de la utilización del 'escaño 110'.

La reforma de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que pretende impedir el macroproyecto hotelero en la playa de El Palmar, en Vejer de la Frontera (Cádiz), supone la primera Iniciativa Legislativa Popular (ILP) admitida a trámite por la Mesa del Parlamento durante la presente legislatura y que se beneficiará de la reducción de 75.000 a 40.000 firmas necesarias para su defensa y de la utilización del 'escaño 110'.

La citada iniciativa fue presentada a principios del pasado mes de julio en la Cámara andaluza por miembros de la Plataforma 'Pelp!', que nace en las redes sociales en diciembre de 2009, justamente cuando el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera anuncia el acuerdo con una promotora inmobiliaria para reflotar un macroproyecto hotelero en la playa de El Palmar, con más de 600 habitaciones.

Una vez subsanados varios defectos de forma que contenía la iniciativa, que hicieron que la Mesa del Parlamento la paralizara el pasado mes de septiembre, la comisión promotora cuenta tras la admisión a trámite con seis meses, —el plazo se aumentó de cuatro a seis meses en noviembre de 2011—, para el proceso de recogida de firmas desde que la Junta Electoral de Andalucía notifica la admisión de la iniciativa hasta su presentación en la Cámara autonómica.

En la mencionada ILP, a la que ha tenido acceso Europa Press, se solicita la modificación del artículo 9 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de cara a que se garantice la protección y el tratamiento adecuado del litoral de acuerdo con sus características respetando la normativa vigente en cuanto a diversidad y espacios naturales, tanto local, nacional como europea, prevaleciendo éstas sobre todo planeamiento urbanístico, no permitiendo la construcción en espacios protegidos y preservando los actualmente libres, donde también se prohibirá la construcción.

Además, la iniciativa recoge dos nuevos apartados en este artículo, uno de ellos en relación a la preservación del paisaje costero, no permitiéndose construcciones que supongan impacto visual o formación de pantalla arquitectónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas de julio de 1988, a la que deberán ajustarse los planes urbanísticos de las localidades costeras.

En el otro de los apartado se incluiría la conservación de espacios colindantes o cercanos a zonas que gocen de protección mediante alguna de las figuras existentes, no siendo lícito la calificación de estos suelos como urbanizables en ninguna modalidad de planeamiento urbanístico.

Se añaden además tres disposiciones adicionales, la primera sobre que el Gobierno determinará el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de esta modificación de ley en el término de seis meses y por medio del procedimiento administrativo correspondiente.

La segunda hace referencia a que los efectos económicos de esta proposición de ley se trasladarán al presupuesto del ejercicio siguiente al de su aprobación y la tercera recoge que será competencia de las administraciones elaborar un listado de las zonas actualmente libres para su protección a través de la modificación de esta ley, y deberán de entregarla en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.

EL 'ESCAÑO 110'

Permite la intervención en pleno o comisión

El Pleno del Parlamento celebrado los días 10 y 11 de octubre aprobó por unanimidad de la Cámara una reforma del Reglamento para la puesta en marcha del 'escaño 110', lo que permitirá la intervención en pleno y comisión de los promotores de Iniciativas Legislativas Populares que cumplan con los requisitos que la ley establece.

A tenor de esta modificación, concretamente del artículo 125 del Reglamento, se incluye un nuevo apartado en el que se precisa que, en el caso de proposiciones de ley de Iniciativa Legislativa Popular, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por ésta.

También se indica que, una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación que se trate y asistir tanto a las reuniones de comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en Pleno, teniendo derecho a intervenir en tales sesiones con voz, al comienzo del turno de los grupos parlamentarios y por el mismo tiempo que éstos.

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