Condenan a un hombre por golpear a un médico tras derivarle a la consulta de la tarde

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de un año y medio de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por golpear varias veces a un médico y lanzarle una papelera, después de que el facultativo le derivada a la consulta de la tarde. Así, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de un año y medio de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por golpear varias veces a un médico y lanzarle una papelera, después de que el facultativo le derivada a la consulta de la tarde. Así, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2010. El Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga dictó sentencia en la que se consideró probado que el acusado, condenado previamente por un delito de robo violento, acudió a la consulta de un médico de familia en un centro de salud de la capital a cuyo cupo no pertenecía y esperó a que terminaran los pacientes.

Una vez salió el último paciente, el procesado entró, aunque el facultativo le derivó a la consulta de "no demorable" para por la tarde, ante lo cual el hombre empezó a insultar al profesional y a decir si no le iba a ver un médico, tras lo que se marchó dando un portazo, según la resolución, en la que se añadía que al poco tiempo volvió y aporreó la puerta.

Además, cuando el médico salió y se dirigía a la salida, el procesado "se abalanzó sobre él y le propinó varios puñetazos", por lo que el facultativo cayó al suelo, donde el hombre "continuó dándole golpes y patadas", tras lo que se fue hacia una papelera y "se la lanzó encima", dice la sentencia. Como consecuencia, sufrió varias heridas y lesiones, como pérdida de visión temporal en un ojo.

Por esto, el juzgado condenó al acusado por un delito de atentado, a la pena de un año de prisión; y por otro de lesiones, a seis meses de cárcel; además de que se le impuso la prohibición de acercarse al médico a menos de 300 metros durante un periodo de dos años y a indemnizarle con la cantidad de 6.900 euros por las lesiones sufridas y las secuelas.

Esta sentencia fue recurrida por la defensa alegando error en la valoración de la prueba, pero el Tribunal de apelación considera que no se dio tal error según las pruebas practicadas en el juicio y la documentación que existe en el procedimiento. La Sala dice que "no cabe duda" de que la agresión se produjo "con ocasión del ejercicio de su labor como médico", aunque hubiera acabado su consulta.

Sobre la eximente o atenuante alegada por la defensa, ya que el acusado tenía diagnosticado un retraso mental leve y un trastorno de inestabilidad de la personalidad, el Tribunal coincide con el juez de lo Penal en que no se le apreciaron causas psíquicas que afecten a sus capacidades, por lo que concluye que no existió tampoco error en la valoración en este caso y confirma la sentencia.

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