Gobierno canario prevé modificar anteproyecto de ley de Ordenación del Turismo sobre urbanización e infracción

El portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, ha anunciado este jueves que el Consejo de Gobierno ha acordado solicitar dictamen del Consejo Consultivo del archipiélago respecto al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

El portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, ha anunciado este jueves que el Consejo de Gobierno ha acordado solicitar dictamen del Consejo Consultivo del archipiélago respecto al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

Esta modificación está enfocada a tres artículos como son el 35, relacionado con los estándares relativos a la urbanización turística; el 75 donde se recogen las infracciones turísticas muy graves; y el 83 sobre cometidos de la inspección turística.

En este sentido, Marrero puntualizó que aunque la redacción actual de los artículos 35 y 75 es la dada por la Ley 14/1999, de 30 de diciembre, que modificó la Ley de Ordenación del Turismo de 1995, lo que se pretende en el caso del artículo 35 es añadir un apartado tercero, actualmente tiene dos, que fue omitido por error cuando se tramitó su modificación por la Ley 14/2009.

Y es que en este apartado 3 se recogían, y ahora se recogen en idénticos términos, las excepciones a los estándares de densidad máxima admisibles en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, que se establecen en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. Estas excepciones son aplicables a establecimientos alojativos que se ubiquen en edificios históricos-artísticos, de interés arquitectónicos catalogados por el planeamiento y los que se proyecten en cascos urbanos residenciales de carácter no turístico.

En cuanto a la modificación que se persigue del artículo 75 prevé añadir un nuevo apartado (el 1. bis) a continuación de su apartado 1 para describir de forma "más clara y precisa", una de las conductas susceptibles de ser calificada como "infracción muy grave", tal como es la consistente en construir, ampliar, reformar, rehabilitar o abrir un establecimiento turístico de alojamiento careciendo de la "preceptiva" autorización administrativa.

Así, el precepto determina cuándo es preceptiva esta autorización por remisión a la Ley que desarrolle la Directriz 27, contenida en la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprobó las Directrices de Ordenación General y las de Ordenación del Turismo en Canarias, que actualmente se está tramitando para que entre en vigor el próximo año.

Finalmente, la modificación en el artículo 83 aboga por añadir un apartado 3, actualmente tiene dos, para que los empresarios turísticos puedan ceder legalmente a los inspectores turísticos los datos de carácter personal necesarios para el ejercicio de sus competencias.

De esta forma, el Gobierno regional se acoge a la posibilidad prevista en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, en su artículo 11.2, que establece que "siempre que lo autorice una ley, es posible la cesión datos personales sin el consentimiento de los interesados para el ejercicio de funciones legítimas".

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