El TSJA rechaza un recurso contra la aprobación de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado, a todos los efectos, un recurso promovido por dicha vía por la organización sindical CSIF contra el decreto 101/2011, que aprueba los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado, a todos los efectos, un recurso promovido por dicha vía por la organización sindical CSIF contra el decreto 101/2011, que aprueba los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La sentencia, emitida por la sede malagueña del TSJA el 27 de febrero y recogida por Europa Press, parte del recurso impulsado por la organización sindical CSIF contra el decreto 101/2011, de 19 de abril, mediante el que se resuelve la aprobación de los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, un acto administrativo enmarcado en la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

El recurso de CSIF avisaba de que los efectos del decreto impugnado supondrían "una laboralización de la función pública, trasladando trabajos de funcionario a un espacio predominantemente privado y laboral (...), reduciendo en cualquier caso la función pública" con la consecuencia de que "el personal contratado adquiere por la integración la condición de empleado público, hasta tal punto que la función directiva vaya a corresponder, mayoritariamente, a personal con contrato laboral". El mismo recurso alertaba de la posible creación de "una segunda administración" y de un acceso a la función pública "contrario a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia".

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima plenamente el recurso argumentando, entre otros aspectos, que "el que la integración de las fundaciones en la agencia se lleve a cabo sin solución de continuidad, lejos de suponer un hecho consumado, es el mecanismo propio de toda integración", toda vez que del análisis de la disposición adicional número cuatro del texto impugnado "no se alcanza a comprender las razones" por las que el recurrente detecta un incumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Sobre la denunciada "dependencia" del personal funcionario en cuanto a los "directivos" de la agencia, la sentencia, "no alcanza a comprender la razón en base a la cual la parte concluye que el personal funcionario va a depender del personal laboral de confianza", pues la disposición adicional tercera del texto impugnado zanja la "dependencia orgánica" de los funcionarios respecto a la consejería en cuestión y la quinta señala que los cargos directivos corresponden a "funcionarios de carrera o gerentes nombrado por el Consejo de Gobierno" cuando se trate de "funciones relacionadas con el ejercicio de potestades públicas.

Acerca de la integración en la agencia del personal procedente de las fundaciones, el fallo descarta extraer de este procedimiento un "trato preferente con el fin de que el personal que formaba parte de la fundación vaya a tener la condición de funcionario". Para la sala, además, "el hecho de que se establezca que el personal de las agencias públicas empresariales se rija por el derecho laboral (...) no vulnera" la Constitución Española, "máxime cuando se establece que dicho personal será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad".

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