El TSJCyL anula parcialmente varios artículos de la Orden Anual de Caza de la Junta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado parcialmente varios de los artículos de la Orden Anual de Caza dictada por la Junta, debido a su "disconformidad" con el Ordenamiento Jurídico.
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RAFAEL PALOMO-COMUNICACIÓN CSIC
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado parcialmente varios de los artículos de la Orden Anual de Caza dictada por la Junta, debido a su "disconformidad" con el Ordenamiento Jurídico.

Según han informado a Europa Press fuentes de Ecologistas en Acción, asociación que presentó recurso contra dicha orden, MAN/928/2010, la sentencia del Tribunal también condena al Ejecutivo autonómico a correr con las costas del proceso por "apreciar temeridad" en la "conducta reiterativa" de la Administración.

De esta forma, el TSJCyL ha anulado el Punto 1 del Artículo 2 sobre especies cazables de caza menor, el Punto 1 del Artículo 6 sobre especies de media veda, el Punto 2 del Artículo 7 sobre la regulación de palomas migratorias en pasos tradicionales o los puntos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 8 sobre regulación complementaria para la caza mayor.

Asimismo, la Sala ha invalidado los puntos 1 y 6 del Artículo 9 sobre el control de especies cinegéticas que puedan ocasionar daños a cultivos, ganado, bosques, caza, pesca, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad para las personas, así como el Artículo 10 sobre el control de especies no cinegéticas, ya que la Orden "sólo sirve" para especies de caza.

Según las mismas fuentes, los artículos 2.1, 6.1, 7.2 y el artículo 9.1, se anulan por "los mismos defectos" reflejados en la Sentencia 642/2008, es decir, la "carencia de una norma reglamentaria que regule la actividad de cazar", mientras que los artículos 8.1 a 4 y 9.6, por regular por medio de Orden funciones que "deben ser realizadas por vía reglamentaria según la Ley de Caza".

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