Confirman la condena a un hombre por falsificar contratos de trabajo para extranjeros

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de 28 meses de prisión y multa de 1.800 euros impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por falsificar contratos de trabajo para dos extranjeros, recibiendo por realizar uno de ellos la cantidad de 200 euros. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de 28 meses de prisión y multa de 1.800 euros impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por falsificar contratos de trabajo para dos extranjeros, recibiendo por realizar uno de ellos la cantidad de 200 euros. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en la resolución, ahora confirmada en su integridad por la Sala, a finales de 2010 el hombre, con varios antecedentes penales también por delitos de falsedad en documento, rellenó dos contratos de trabajo a favor de dos extranjeros, un hombre y una mujer, en los que figuraba como empleador otra persona, que resultó absuelto en dicha sentencia.

El empresario y las personas contratadas no se conocían, según la primera sentencia, aunque este acusado estaba al corriente de los datos del empleador porque se había hecho autónomo y le llevaba el papeleo. Por la realización del contrato de la mujer obtuvo 200 euros, cantidad que no abonó ella sino la dueña del bar en el que ésta trabajaba.

Además, según se recoge en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, le entregó a la mujer tres nóminas supuestamente expedidas por un restaurante a nombre de dicho empleador "y que eran enteramente mendaces". La mujer presentó esta documentación en las dependencias de Extranjería para obtener los permisos de trabajo y de residencia.

Así, se le condenó por un delito continuado de falsedad, con la agravante de reincidencia; mientras que se absolvió tanto al empleador como a los dos extranjeros. La defensa del hombre condenado recurrió, alegando que no se lucró y que los contratos fueron hechos por mandato de los otros, por lo que la sentencia tendría que ser condenatoria para todos o absolutoria para todos.

La Sala estima que hay que desestimar el recurso, recordando que el acusado reconoció los hechos en el juicio. Así, se señala que argumentar que no había intención lucrativa "es negar la evidencia de la comisión del delito de falsedad" y se concluye que se dan los requisitos de dicho tipo delictivo, por lo que no se aprecia un error en la valoración de las pruebas.

Se considera que, además de ser "evidente" que con este recurso "no se puede pretender la condena de los imputados absueltos", tampoco se entiende procedente la absolución del acusado por esa alegación. Al respecto, apunta que la actuación de cada acusado ha sido "distinta" y "de quien ha quedado acreditada la realidad de la falsificación ha sido únicamente del ahora recurrente".

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