El DOG publica la orden que determina el inicio el 1 de julio de la época de peligro alto de incendios

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes una orden de la Consellería de Medio Rural por la que se determina la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el próximo 1 de julio y el 30 de septiembre.
El Director Xeral De Montes, Tomás Fernández-Couto
El Director Xeral De Montes, Tomás Fernández-Couto
EUROPA PRESS
El Director Xeral De Montes, Tomás Fernández-Couto

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este viernes una orden de la Consellería de Medio Rural por la que se determina la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia entre el próximo 1 de julio y el 30 de septiembre.

Al mismo tiempo, la norma faculta al director xeral de Montes, Tomás Fernández-Couto, para dictar "cuantas instrucciones sean precisas para modificar estas fechas y declarar como peligro alto otras épocas del año, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias agraven el riesgo".

Se hace efectiva de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

El texto indica que, "en consideración a los antecedentes y datos históricos sobre el riesgo de aparición de incendios y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego, la consellería con competencias en materia forestal definirá la época de peligro alto, que condicionará la intensidad de las medidas que se vayan a adoptar para la defensa del territorio".

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