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Encuentro digital con...
Jordi Marí
Martes, 25 de mayo a las 12:00h.
En el encuentro digital se respondieron 27 preguntas Follow @20m Twitter
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1
Tengo pendiente la retirada de mi carné por velocidad (un mes), pero con la nueva ley, a la velocidad que me sacaron la foto no me retirarían el permiso. ¿Tengo que entregarlo o queda sin valor?
Dice ser: Javier HerreraCon la Reforma ya no se imponen sanciones de supensión temporal del permiso de conducción en vía administrativa, por lo que las suspensiones que estuvieran pendientes a su entrada en vigor ya no se deberán cumplir. En principio no deberían requerirte para entregar el permiso de conducción.
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2
¿En qué condiciones se van a poder estacionar las motocicletas en la acera? ¿Y si para salir del estacionamiento se hace necesario circular por la acera un tramo de 15 metros? Gracias.
Dice ser: Motero RuizSe deberá determinar por cada ayuntamiento en ordenanza municipal las condiciones en que se permita estacionar encima de la acera.
En cuanto a circular por encima de la acera, aunque habrá que atender a lo que establezcan las ordenanzas municipales, debería circular con el motor apagado o bien acompañando el vehículo andando al lado de la moto. -
3
¿Cómo es posible que sea mucho más grave un vehículo con detector de radar que saltarse un semáforo en rojo o un Stop? ¿Hay alguna multa con mayor cuantía que la de llevar detector instalado?
Dice ser: JesúsLa administración presume que aquel que lleve instalado un inhibidor de radares tiene la intención de burlar los sistemas de vigilancia del tráfico de forma reiterada, mientras que el no obedecer un semáforo en rojo podría ser considerado una negligencia puntual.
Sí, hay multas más caras que las de llevar un inhibidor de radar instalado. Por ejemplo, la instalación del inhibidor de radar. AL instalador le puede recaer una sanción de hasta 20.000 euros. -
4
Buenas, al ir a consultar mis puntos en la web de tráfico pone que tengo 12 cuando mi saldo debería ser 14. ¿Es posible que te retiren puntos sin haber recibido notificación de multa?
Dice ser: Javier Vicente GalánNo. Deberían haber efectuado dos intentos de notificación en el domicilio que figure en el permiso de circulación y en caso de no haber recibido esta notificación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta forma, se le daría por notificado desde el momento de esta publicación y tendría los mismos efectos que si se hubiese notificado en mano.
Sería recomendable que consultes si tienes algún expediente pendiente en Tráfico. -
5
Hola Jordi. Por favor, ¿nos puedes aclarar las dudas sobre los inhibidores, detectores y avisadores de radar? ¿Cuál es la diferencia entre estos sistemas? ¿Cuáles son legales y cuales ilegales? Muchas Gracias.
Dice ser: jaimeSegún la ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia.
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6
Me gustaría saber como afecta la nueva ley a las personas que circulamos en bicicleta. ¿Es necesario el uso de casco en vías interurbanas? ¿Y en los carriles bici de las ciudades?
Dice ser: collymoreLa reforma de la nueva ley no recoge no modifica nada en lo relativo al uso del casco para circular en bicicleta. Lo único que añade en referencia a las biciletas es que se califican como leves las infracciones por circular sin elementos reflectantes o sin utilizar el alumbrado reglamentario.
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7
Buenos días. Me gustaría que me aclarara si con la nueva ley son legales los detectores de radar.
Dice ser: JuanSí, siempre y cuando no interfieran en el correcto funcionamiento del radar o en cualquier otro sistema de vigilancia del tráfico.
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8
¿Qué edad minima debe tener mi hijo para poder subirlo en el asiento del copiloto? ¿Debo ponerle el elevador? ¿Y en una moto de gran cilindrada?
Dice ser: pacoDependerá de la edad y sobretodo de la altura del niño. Esto no queda regulado en la nueva ley de seguridad vial sino en el reglamento general de circulación y no ha sufrido ningún tipo de modificación. Sin embargo, en lo que se refiere a motocicletas y ciclomotores, sí que se prevé la calificación como infracción grave el circular con menores de 12 años como pasajeros.
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9
Hasta ahora existía un margen de un 10% en la velocidad para contemplar el error de los aparatos de medida, tanto en coches como en radáres. ¿Esto sigue así? ¿Quién puede demostrar que dichos errores no existen?
LEGANESLos radares siguen teniendo un margen de error pero cuando se notifica la denuncia, este margen de error ya está calculado.
En cuanto al cálculo del margen de error se rige por la Ley 3/1985 de Metrología. -
10
¿Es verdad que no se podrán recurrir las multas y que cuando te lleguen tendrás quince dias para pagar la mitad, o de lo contrario pagarás el 100%?
Dice ser: pobre de miSí. Desde que se notifica la denuncia en el domicilio dispondremos de 15 días naturales (cuentan todos) para pagar con el 50% de bonificación. Si la notificación nos la entrega el agente en mano, el plazo será de 20 días naturales. El pago con bonificación supone renunciar a efectuar cualquier tipo de alegación. Si efectuamos alegaciones y se desestiman, habremos perdido el descuento.
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11
Querría saber si con esta reforma será obligatorio llevar en el vehículo los papeles que normalmente nos piden: seguro, carnet, permiso de circulación... ya que creo haber leído que sólo será necesario llevar el DNI del que conduce. ¿Es así?
Dice ser: Jose LuisNo es correcto. En el artículo 59.2 de la ley se establece la obligación de llevar el permiso o licencia de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características. En cuanto al seguro obligatorio, en caso de que un agente te pare, deberá consultar si el vehículo dispone del seguro en vigor. En caso de que no se pueda efectuar la consulta, podrá pedirnos el justificante acreditativo de seguro.
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12
A la hora de imponer un recurso, ¿cuánto tiempo tiene la Administración para contestarnos, antes de que prescriba?
Dice ser: JoselitoSi te refieres a las alegaciones, si en el plazo de un año la Administración no dicta resolución, el expediente caduca y debería archivarse.
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13
Ahora podremos pagar las multas a través de la web de la DGT. ¿Existe alguna posibilidad de que una vez que hayas dado tu cuenta para pagar una te cobren las sucesivas infracciones sin consultarte?
Dice ser: José MourinhoNo es posible. El pago de una multa es un acto voluntario, y en el caso de que la Administración quisiera iniciar el trámite para poder cobrarse la deuda, deberá acudir al procedimiento a través de los órganos de recaudación como se venía haciendo hasta ahora.
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14
¿Cuánto tardan en recuperarse lo puntos retirados si no se vuelve a ser sancionado? Y otra cuestión: creo que a los buenos conductores les han ampliado de 12 a 14 los puntos si no han tenido sanción. ¿Los que ha perdido puntos alguna vez pueden llegar a tener 14 en el futuro?
Dice ser: jimilSi los puntos que nos han retirado son como consecuencia de una infracción grave deben pasar dos años sin ser sancionados en firme en vía administrativa por una multa que conlleve retirada de puntos para poder recuperar los perdidos. Si la infracción fuera muy grave, debemos esperar tres años.
Los que han perdido puntos alguna vez sí podrán llegar a tener 14 puntos. Una vez recuperados los 12, si se está tres años sin que recaiga ninguna sanción en firme que conlleve retirada de puntos podrá obtener los 14. -
15
Hola, ¿piensan tomar alguna medida para que los recursos de multas no sean rechazados con coletillas automáticas sino que haya de verdad un seguimiento de las razones de los conductores? Me llegó una multa de madrugada y yo jamás conduzco por las noches.
Dice ser: JuanLa posibilidad de seguir defendiéndote tras desestimarte unas alegaciones con la nueva ley ha mermado, ya que se ha suprimido la posibilidad de interponer recurso de alzada contra las alegaciones desestimadas por la administración. Así, queda únicamente la posiblidad de interponer recurso de reposición.
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16
Mi suegro falleció hace dos meses, pero continúa recibiendo notificaciones de multas pendientes de tráfico. ¿Qué podemos hacer en estas situaciones y cómo quedarían el estado de las mismas?
Dice ser: nuriaDeberíais acudir a tráfico para efectuar el cambio de nombre del vehículo y ponerlo a nombre del legítimo heredero. Las multas que queden pendientes de abonar al momento de fallecer el titular y que todavía estén en plazo para poder reclamarlas, se ejecutarán contra el heredero.
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17
¿Podría aclarar si realmente se legalizan los detectores de radar? No avisadores, sino detectores. ¿Tiene esta medida algo que ver con la progresiva implantación de radares láser, que son indetectables por los aparatos "legales"?
Gracias.
Doctor KrauenhoferEn el artículo 65.6D se establece que los sistemas de aviso que informan de la posición de los radares no constituirán infracción por lo que se presume que los detectores de radares quedan permitidos por la ley siempre y cuando no interfieran en el correcto funcionamiento de los radares o cualquier otro sistema de vigilancia de tráfico.
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18
¿Te multarán por ir en bici sin casco u oyendo música? ¿Cómo te pueden multar o quitar puntos por conducir un vehículo que no precisa carné?
¡Gracias!Dice ser: javiquilNo nos pueden retirar puntos por conducir un vehículo para el que no es preciso permiso o licencia de conducción. La sanción se debe limitar a un importe económico.
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19
¿No le parece a usted excesivo que se vaya a multar a la gente que rebase en 1 km/h la velocidad límite? Lo digo porque desde el punto de vista del ciudadano se ve como que se ha cambiado con fines recaudatorios.
Dice ser: rubénSí, puede parecer excesivo ya que no admite un margen mínimo que no pudiera constituir ningún tipo de riesgo para la circulación.
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20
¿Qué se entiende por "mientras conduces"? ¿Estar parado en un atasco se considera conducir? ¿Y en un semáforo?
enhiroSe entiende que el estar en un atasco o en un semáforo, aunque el vehículo no esté en movimiento, se está ejerciendo la conducción. Por lo tanto, podrían sancionarnos por manipular un teléfono móvil o el GPS en estas circunstancias.
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21
Si es infracción usar el móvil, el gps, o incluso ir con algún dispositivo en la oreja, ¿cómo es posible que se deje fumar en el coche mientras se conduce, puesto que produce distracciones, impide tener las dos manos en el volante e incluso en determinados casos disminuye la visibilidad?
Dice ser: ManuelEn teoría, estas restricciones se vienen imponiendo a raíz de estudios efectuados en cuanto a las conductas que pueden ser más arriesgadas o peligrosas para la conducción. Pero eso no quita que en un futuro nos puedan llegar a prohibir encender un cigarrillo o cambiar un CD.
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¿No es ilegal obligar a renunciar a las alegaciones a las multas según el derecho administrativo?
Dice ser: pepónEste precepto ya fue muy polémico en la entrada en vigor de la ley del permiso por puntos. La reforma lo mantiene. Un recurso o alegación promulgando la ilegalidad de este precepto no prosperaría.
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¿Por qué no multan más a las discotecas andantes? Los clásicos enterados que ponen a tope la música para que la oigan los demás, que tiembla incluso el suelo.
Dice ser: ¿no son un peligro?Es cierto que no es una denuncia muy habitual, sin embargo, cuando se sanciona suele ser más por normativa de medio ambiente en cuanto a contaminación acústica y por ordenanzas municipales.
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Tengo una retirada de 2 años y he cumplido ya 6 meses. ¿Me beneficio yo de la nueva ley? Es decir, ¿me tienen que devolver el carné?
Dice ser: josep martiNo. La reforma hace referencia a la retirada de permiso de conducir en vía administrativa, no en vía judicial-penal. Así, deberás seguir cumpliendo con la retirada.
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Ya que es una infracción programar el gps cuando vas a comenzar a circular, así mismo es una infracción conducir mientras se hablar por móvil, ¿está recogida como infracción fumar dentro del coche mientras se conduce o si por ejemplo una persona se está retocando o maquillando mientras circula?
Dice ser: AndresNo están contempladas como infracciones si bien se establece la obligación del conductor de conducir con la diligencia, precaución y distracción necesarias para evitar todo daño. En base a este precepto, se podría llegar a sancionar otras conductas no contempladas expresamente en la ley.
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Me queda un año para cumplir los dos reglamentarios para conducir una moto de gran cilindrada. ¿Qué sanción me pondrían si me interceptan conduciendo una moto de gran cilindrada (sin limitar ni en papeles ni en moto)?
Dice ser: konesaEn este caso estarías conduciendo un vehículo con un permiso que no te habilita para ello, por lo que podrían imponerte una sanción que conlleve la retirada de cuatro puntos más una sanción económica.
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Si el conductor de un turismo no paga una multa, el titular pasa a ser responsable subsidiario pero... ¿tendría el titular también la opción de pagar con la reducción del 50% ya que no sabría del impago por el conductor, o tendría que pagar con todos los recargos correspondientes? ¿Y la responsabilidad sería en cualquier caso de impago o habría excepciones, por ejemplo, insolvencia del obligado al pago o tener una pensión inembargable?
Dice ser: JuanEl titular será responsable subsidiario en caso de impago del conductor y le podrán llegar a embargar el importe de la sanción con recargo e intereses, si bien podrá repercutir dicho importe contra el infractor. En cuanto a los bienes embargables, así como pensiones, debe atenderse a lo que establezca la ley general tributaria y el reglamento general de recaudación.
Muchas gracias a todos por vuestras preguntas, espero haber sido de vuestra ayuda. En cualquier caso, habrá que ir viendo cómo se aplica esta ley, porque una cosa es la teoría y otra la práctica. ¡Un fuerte abrazo!
Jordi Marí

TOMADURA DE PELO. Si no me equivoco habian 176 preguntas, entre ellas 2 mias de ayer, que estaban por el puesto 16 mas o menos, y que no se han contestado y que ni siquiera aparecian en pendientes.
Buenas Tardes, quisiera saber si por conducir una bicicleta sin casco por via interurbana es motivo de multa o alguna sanción, me refiero a una via que va de un pueblo hacia otro, gracias.
¿Puede excederse el limite de velocidad para adelantar?
#1 piensas que va a estar aquí respondiendo 176 preguntas?? jajajaja
#4. No creo que las 176, pero si algunas mas de las que ha contestado. Y repito que las mias estaban por el puesto 16 mas o menos, de ayer 24/05/2001
Curioso: este señor a reitarado por 2 veces que los detectores de radar se equiparan a los avisadores y no es sancionable su instalación siempre que no interfieran en los sistemas de vigilancia.
"Pueden multarnos por usar el GPS o el móvil en un atasco o en un semáforo"
Muy bien dicho. A ver si los aprendices de cosmonautas pisan un poco más la Tierra y se dejan de hacer achangadas al volante. Ridículos con el móvil al volante.
Lo de los cascos y la bicicleta me ha quedado meridianamente claro, pero... ¿se puede llevar la bicicleta a modo de cascos por vía interurbana, urbana o piedescalzo?
¿A qué te pones cascos en la biciiiiiii? Si ya son ganas ya de no enterarte de ná y que te den un viaje por detrás y aprendas a volar en el equinoccio.....
25.05.2010 - 13.36 h - Dice ser Fran - #5
24/05/2001?????????
MONEY MONEY MONEY!!!! mas facil pagar... mas facil volver a delinquir.... yo que tengo pasta con mi ferrari me voy a inflar a aparcar en bus...... me va muy bien para vigilarlo y solo me cuesta 100€ el dia que me pillen. mejor que un pupilaje que se desentienden por ralladas, robos....
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