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Encuentro digital con...
Iñigo Sagardoy, abogado
Martes, 14 de febrero a las 17:00h.
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¿Puede decirme los tres puntos de la reforma laboral que más benefician a la gente? ¿Y los que menos?
TorfasonLos tres puntos fundamentales en favor de los trabajadores son los siguientes: mayor empleabilidad de los mismos (dado que se apuesta por su formación y por la flexibilidad interna en la empresa); mayor estabilidad (al promover claramente el incentivo de contratos indefinidos) y mayor seguridad jurídica en aspectos técnicos. Los que menos: evidentemente el coste del despido es menor, aunque conviene precisar que se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores anteriores a la Reforma; y además se permite mayor flexibilidad en las modificaciones de las condiciones de trabajo, siempre que sea alternativa al despido.
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Cambiar el Estatuto de los Trabajadores, ¿no exige un consenso político? ¿no es algo similar a cambiar la Constitución? ¿donde estaría el límite?
Dice ser: CandelaMás que un consenso político, siempre sería bienvenido un acuerdo previo con los agentes sociales, que parcialmente se ha producido con el acuerdo alcanzado hace un mes sobre moderación salarial. El Estatuto de los Trabjadores, al ser una norma con rango de ley, puede ser modificado legalmente por la voluntad exclusiva del Gobierno. En este caso, se va a llevar además a tramitación parlamentaria para posibles enmiendas.
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¿Pierden con esta reforma mucho peso en las negociaciones con la empresa los miembros del comité de empresa?
Dice ser: MANELNo realmente, porque en la mayoría de los acuerdos para modificar condiciones de trabajo o acuerdos colectivos, se precisa de la negociación con dichos representantes, si bien se abre la puerta a una negociación directa con los propios trabajadores en los supuestos de ausencia de representación legal. Y esto es bastante novedoso.
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¿Qué ocurre ahora entre la publicación del real decreto en el BOE y el debate en el Parlamento y la promulgación de la ley? ¿Desde qué fecha tienen efectividad las medidas que contiene?
yankeeLa norma (Real Decreto-Ley) entró en vigor el pasado domingo, 12 de febrero, si bien al tramitarse como proyecto de Ley en el Congreso y Senado, podrá ser susceptible de alguna modificación, via enmiendas. En todo caso, ya es plenamente aplicable en todos sus aspectos. La tramitación parlamentaria se espera sea rápida por el carácter urgente del proyecto.
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Hola , tengo 29 años y en septiembre cumplo 30 años y soy madre soltera de 2 niños. Hoy finalizo el contrato laboral que tenía por sustitucion de baja maternal y de momento me voy al paro. Mi pregunta es, ¿voy a tener mas difícil encontrar empleo ahora que voy a cumplir 30 años, ya que los empresarios preferiran contratar a menores de 30 y parados de larga duracion por las bonificaciones que recibiran por ellos? ¿Por mi no hay ningun tipo de bonificacion para el empresario?
Dice ser: VeronicExisten bonificaciones para contratación indefinida de mujeres, aunque sean mayores de 30 años, en aquellos sectores dónde la mujer esté subrepresentada laboralmente (la mayoría de ellos). Es cierto que el incentivo mayor opera para jóvenes menores de 30 años y para mayores de 45 años.
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¿Cómo afecta a las personas en reducción de jornada por conciliación familiar la nueva reforma laboral? En la anterior ley estaban protegidos ante un despido por pérdidas a 20 dias por año trabajado, ¿se ha modificado esto? Ante un ERE, ¿sigue habiendo ésta protección?
Dice ser: MartaEsta protección no se ha modificado, de tal forma que los trabajadores/as que disfruten de ese derecho tiene prioridad de permanencia en la empresa ante despidos colectivos e individuales. Además, ahora, en los despidos colectivos, se deberá justificar la elección de los trabajadores afectados, con lo que la protección es mayor.
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Tengo sentencia que aún no es firme en la que se me reconoce despido improcedente, salarios de tramitación y abono de salarios atrasados. En caso de que la empresa se declare insolvente, ¿seguiría con esta reforma pagando el FOGASA una parte? Es que por algún lado leí que solo pagaría si el despido es procedente. Gracias.
Dice ser: TimoteoEl régimen de pago del FOGASA, en su caso, no cambiaría porque se trataría de un procedmiento iniciado con anterioridad a la Reforma, con lo que no ha variado la protección del FOGASA para dicho procedimiento.
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Yo tengo un sueldo acordado verbalmente con mi empresa y está por encima del convenio. Llevo trabajando 8 años en ella. ¿Pueden ahora bajarme el sueldo y ampliar mi jornada laboral alegando que la empresa factura menos que antes?
Dice ser: fernandezSí, al estar por encima de convenio colectivo (aunque sea verbal pero pueda demostrarse su pago efectivo) ahora cabe la modificación de la cuantía salarial y de la jornada (distinta de la de convenio) por parte del empresario, pero con unas garantías: se debe seguir un procedimiento tasado en la ley y además deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entre ellas cabría la disminución continuada de los ingresos de la empresa.
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¿Corre peligro el puesto de trabajo de los que somos personal laboral fijo, tras aprobar una oposición, en un Ministerio?
Dice ser: Chuso1972En principio cabe la extinción de contratos por razones económicas en el sector público, pero en aquellas entidades que estén afectadas por la Ley de Contratos Públicos (art.3) y que no dispongan de los fondos presupuestarios necesarios.
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Los sueldos más precarios y la vida más cara, todo se resume que el trabajador es el que pierde. ¿Qué gana el trabajador con esta reforma?
tomas lopezMe remito a la primera respuesta anterior. En todo caso, la situación es tan crítica y el paro tan elevado que el enfoque primordial de la Reforma no está tanto en eliminar derechos de los trabajadores como en promover decididamente el empleo. Es una Reforma ambiciosa y valiente, en este sentido.
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Estoy pensando en iniciar una empresa de formación, ¿cree que es buen momento?
Dice ser: JuandaClaramente sí. Se ha terminado el duopolio de la formación profesional por las organziaciones sindicales y empresariales, y ahora se abre la posibilidad de la competencia directa en este ámbito por parte de entidades privadas no vinculadas a los agentes sociales.
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Hola Iñigo, mi pregunta es concreta: ¿hasta qué punto es injusta esta reforma para mí que, con 30 años justos y habiendo terminado la carrera con 27 (me incliné por una ingeniería superior que es muy complejo terminar antes) y estando los dos últimos años en desempleo, ahora me siento, digamos, excluido del mercado y con menos opciones de competir por ejemplo con otros jóvenes en las mismas condiciones, ya que éstos serán contratados por las empresas para obtener las bonificaciones ofrecidas? ¿Qué podemos hacer los que estamos en estas condiciones? ¿Hay alternativa?
Dice ser: Iván_dzmLa respuesta podría ser parecida a la mujer que ha hecho la misma pregunta que Ud. (ver más arriba). Pero es cierto que el incentivo está más focalizado en menores de 30 años y en mujeres dado el desempleo femenino elevado que existe en estos momentos.
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El sector de cajas de ahorro está en estos momentos en reestructuración. Por parte de las entidades se está utilizando la movilidad geográfica como medida de presión, intentando con ello que los trabajadores que no quieran nuevos destinos, lejos de su residencia, pidan la cuenta. La regulación que hace la nueva ley de la movilidad geográfica, ¿facilitará a las entidades que puedan abusar de esta medida y acogerse al despido procedente para despedir a los empleados? Gracias.
Dice ser: PEDRO MARTINEZEl proceso de movilidad geográfica sigue siendo igual que con anterioridad a la Reforma, en cuanto a las causas y forma de realizarlo, si bien en traslados colectivos no se precisará de la autorización administrativa de la autoridad laboral. En caso de oponerse a la medida empresarial, como antes de la Reforma, el trabajador tiene derecho a extinguir su contrato con una indemnización.
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Buenas tardes. He leído que la bonificación por reincorporación tras la maternidad queda derogada, mi pregunta es si las bonificaciones que ya se vienen aplicando a estas trabajadoras han de cesar desde ya, o solo es para las que en un futuro hubieran podido optar a esta bonificación. Muchas gracias.
Dice ser: MartaSolo para el futuro.
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¿Es cierto que me pueden cambiar el horario y las funciones y yo tengo que aceptar, si no me despiden con un despido procedente? Yo soy informático y mi horario es de 8h a 18h parando dos horas para a comer. ¿Podrían cambiarme el horario de 20h a 6h, y que tuviera que limpiar la oficina, y si me niego sería despido procedente? Un saludo y gracias.
Dice ser: FerguEl cambio que plantea es tremendamente sustancial, pero en el hipotético caso de producirse precisa de unas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen claramente. En caso de no aceptar, el trabajador podrá extinguir su contrato con indemnización de 20 días de salario por año de servicio o de 33 días de salario por año de servicio, si en este último caso se ha redundado en la dignidad del trabajador.
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Hola, llevo desde febrero de 2009 trabajando en una empresa TI de Andalucía, con contrato por obra y servicio, mi trabajo consiste en dar apoyo técnico a la propia compañía. Con la nueva reforma laboral se modifica el tiempo máximo de los contratos temporales, ¿cómo me afecta?. Gracias. Saludos.
mikadodA partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrá estar con dos o más contratos temporales por un periodo máximo de 24 meses. Si un solo contrato temporal dura más de 24 meses sería perfectamente lícito en esta modalidad de obra o servicio determinado. Lo que se persigue es limitar la concatenación sucesiva de contratos temporales.
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¿Es constitucional que se obligue a parados a trabajar sin cobrar (trabajo social que dice el gobierno)? Gracias.
Dice ser: Rosario GarciaNo hay obligación legal para trabajar, siempre deberá respetarse el carácter voluntario del mismo, por principio constitucional (derecho al trabajo pero no al deber de trabajar).
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Mi empresa esta dentro de un convenio colectivo. Mi salario está fijado por dicho convenio, más un plus fijo. ¿Me pueden reducir el sueldo? ¿La reduccion afectaria solo a la parte fija (fuera de convenio) o tambien a lo marcado por el convenio colectivo?
Dice ser: Raul MorenoLa posible reducción salarial, por causas económicas y siguiendo el procedimiento formal del Estatuto de los Trabajadores es viable para los conceptos salariales por encima de convenio colectivo. Los que se contemplan en el convenio colectivo pueden modificarse por una vía mucho más compleja de descuelgue salarial, que precisa de negociación con los representantes de los trabajadores.
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Soy trabajador de la construcción,la empresa ha quedado en minimos, ha despedido a casi todos empleados, sin ERE, con despidos pactados de 37 dias por año. Si decide depedirnos a los pocos que quedamos, con mas de 30 años de antiguedad, ¿qué despido nos correspondería?
Dice ser: Blas SerranoSi el despido se produce tras la entrada en vigor de la Reforma, se podrían arbitrar despidos objetivos individuales que en el supuesto de ser procedentes serían con indemnizaciones de 20 días por año de servicio con el tope de 24 mensualidades, si bien al ser un trabajador con contrato anterior, si el despido es declarado improcedente se aplicaría la regla de 45 días hasta la fecha del 12 de febrero de 2012 y de 33 días a partir de dicha fecha (entrada en vigor de la norma). En el caso de un despido colectivo, será lo que el empresario acuerde con los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores, con lo que se podrían superar las cantidades anteriores.
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Despues de esta nueva reforma, ¿qué papel van a jugar ahora los comités de empresa a la hora de negociar la correcta aplicacion de los convenios? ¿no van a estar atados de pies y manos?
Dice ser: carlosNo necesariamente, porque se abren procesos de negociación para convenios o acuerdos de empresa que requieren de la concurrencia de voluntades entre representantes y empresas.
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En la nueva reforma laboral, ¿puede una empresa incluir en un ERE la extinción del contrato de un consejero delegado que a la vez es accionista y trabaja obviamente en la misma empresa? Gracias.
jablareNo, al tratarse de una relación de tipo mercantil. Sí, si fuera considerado un alto directivo laboral, pero no es el caso en los supuestos de consejeros delegados. Diferente sería el caso del sector público, que tiene ahora una regulación distinta.
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Parece ser que el decreto permite el despido de trabajadores laborales de la Administración, en mi caso, local. ¿Por qué motivos? ¿Pueden también realizarse reducciones de jornada en la Administración? ¿También se verían afectados los laborales fijos -que obtuvieron su plaza mediante concurso oposición- o sólo los temporales y los indefinidos? Muchas gracias.
Dice ser: JuanEn efecto. Aunque ya se venía recogiendo esta posibilidad por los tribunales, ahora se deja claro por la Reforma que caben estas medidas en la Administración Pública.
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En enero me tenían que renovar contrato y hacerme fija, pero me renovaron solo por seis meses y claramente me dijeron que esperarían a la reforma laboral. ¿En el próximo contrato me tienen que hacer fija si llevo ya 3 años en la empresa? ¿me pueden hacer un contrato con menos sueldo?
Dice ser: carolHabría que estar a la naturaleza del contrato temporal que Ud. tiene suscrito; lo que no cabría es una reducción unilateral del sueldo, haciendo las mismas funciones pero con contrato distinto.
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Con esta reforma laboral se corre el peligro de que todos los despidos que se realicen a futuro se hagan vía despido objetivo por causas económicas, ya que la mera justificación de tres trimestres de merma en los ingresos sin más definicion son suficientes. ¿20 días por año con un máximo de 12 mensualidades no supone una pérdida de derechos adquiridos? ¿Es este el despido que los empresarios estan esperando para aligerar plantilla antigua a bajo coste? ¿Aumentará ostensiblemente el numero de parados debido al despido objetivo?... Gracias.
Dice ser: CarlosEs cierto que, de darse las causas que se citan, se podrán arbitrar despidos objetivos. Pero la indemnización en estos casos no ha cambiado con la Reforma (sigue siendo 20 días de salario como antes). Lo que sucede es que se han objetivado más las causas y pueden ocasionar en esta situación de crisis un uso de este proceso, pero no hay que olvidar que para los contratados actualmente el coste del despido improcedente sería igual que antes (45 días). No veo pérdida de derechos adquiridos.
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¿Cómo queda la reducción de jornada por cuidado de un menor? ¿Se entorpece o se facilita la conciliación?
Dice ser: MilaSe queda exactamente igual que estaba antes en cuanto derechos, salvo que hay que preavisar con 15 días al empresario antes de que la medida de reducción sea efectiva. Además, sólo uno de los trabajadores (de los progenitores) puede disfrutar de este derecho.
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Si comparamos las condiciones laborales de España con las de Europa, ¿es cierto que España tenía unas condiciones excesivamente favorables en comparación con Europa? Teniendo en cuenta las diferencias salariales, el nivel de vida, tipos de trabajo...
TorfasonCon respecto a Europa, seguimos todavía por encima de las condiciones laborales, por ejemplo, en materia de indemnización por despido. Sigue siendo alto con respecto a Europa. Igual sucede en materia de flexibilidad. Hemos avanzado, pero partimos de una realidad muy distinta y superior a la europea.
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¿Desaparecen los ERE's?
yankeeDesaparece la autorización admnistrativa para hacer un despido colectivo.
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¿Cuantos contratos van a convivir ahora? ¿Por qué se dice que desaparece la dualidad?
yankeeLas modalidades de contratos se han mantenido con la novedad de un nuevo contrato indefinido para pymes (de menos de 50 trabajadores) y emprendedores. La dualidad se pretende eliminar mediante el acercamiento del coste de la indemnización por terminación de los contratos temporales e indefinidos.
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¿Cuál cree que sería la reforma laboral idónea?
TorfasonEsta se le parece mucho. Es una Reforma profunda, integral y que estoy seguro creará en el medio plazo el empleo que deseamos. Quizás se podría regular de forma más contudente el contrato a tiempo parcial.
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Buenos días. Mi duda es la siguiente: cuando me incorporé a la empresa donde trabajo pacté una retribución anual que quedó plasmada en mi contrato de trabajo. Si no hubiese alcanzado un acuerdo económico no me hubiese incorporado a la empresa. ¿Pueden ahora bajarme el sueldo?. ¿Para qué sirve mi contrato?. Muchas gracias.
Dice ser: HabladorCreo que esta pregunta ya ha sido respondida por alguna anterior.
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Respecto a la eliminación de los salarios de tramitación cuando la empresa opte por la indemnización en los despidos declarados improcedentes por el juez, ¿qué ocurre con los procedimientos que ya están iniciados y pendientes de juicio?
Dice ser: EduardoEn principio, salvo declaraciones judiciales contrarias, al tratarse de una regla de procedimiento no se devengarían salarios de tramitación, porque el proceso no ha finalizado y la sentencia no se ha dictado.
Muchas gracias por las preguntas y espero haber aclarado algunas dudas. Un saludo!
Iñigo Sagardoy, abogado

No era el lobo tan fiero como lo pintaban los de siempre ¿eh?
Iñigo Sagardoy: "Los tres puntos fundamentales en favor de los trabajadores son los siguientes: mayor empleabilidad de los mismos (dado que se apuesta por su formación y por la flexibilidad interna en la empresa); mayor estabilidad (al promover claramente el incentivo de contratos indefinidos) y mayor seguridad jurídica en aspectos técnicos." ¡Mandeeeeé! ¿Qué significa esto en términos de la calle? Bajo mi punto de vista para el trabajador todo esto es palabrería técnica. Si el despido es justificado con mayor facilidad, los EREs no los tiene que autorizar nadie, la indemnización es menor (para conseguir el máximo de 33 días parece que siempre tendrá que ser autorizado por un juez)... ¿Qué ventajas tiene esta nueva reforma respecto a las anteriores para los trabajadores? Ninguna. Para los empresarios, todas. ¿Contratarán estos a más personal? Probablemente en algunos casos sí, pero en la mayoría igual que antes ya que nunca ha dependido de cómo de fácil te puedo despedir, sino de como de bien va la empresa, lo que vendo y los beneficios que obtengo. Esta reforma laboral es una patraña más de la derecha para los mercados e impuesta por Bruselas, sin más.
En el momento que ha dicho que está reforma es la idónea poco más hay que decir. Como el mismo ha respondido en la pregunta 15, te pueden pasar de informático por el día a limpiar la oficina por las noches, y si no quieres, es despido procedente. Y luego dice que no hemos perdido derechos.
Un saludo.
ESO DE QUE LA REFORMA FAVORECE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR VE Y SE LO CUENTAS AL TONTO DEL PUEBLO.
NO ME LO CREO PARA NADA.
LO ÚNICO QUE VEO ES QUE SE ESTÁN CARGANDO DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES A PASOS AGIGANTADOS, APROVECHANDO EL TEMA DE LA CRISIS.
Se te ve el plumero iñigo pepero!
Vean la reforma laboral que nos ha hecho el PP:
http://www.youtube.com/watch?v=Qa1RDcsuY-Q
Esta reforma es vergonzosa, nos han quitado a los trabajadores los pocos derechos que nos quedaban y encima tenemos que aguantar a gente como este que diga que es buena, mire señor Sagardoy podemos ser obreros cada vez mas marginados pero no somos gilipollas
Iñigo, lamento que no hays contestado a mi pregunta (nº37). Pero si de verdad crees qu esta reforma va generar trabajo ¿ Por que se repite en el texto 152 veces la palabra despido ? y tan solo 4 veces creación de empleo.
A mi me da que llegaremos a mas de 6 millones de desempleados y que la fragilidad de empleo será mayor. España es un país donde la mentalidad del pelotazo , inrequecimiento rápido y quién no defrauda es no puede o es tonto y asi JAMAS cambiara la situación.
#6
¿Esas son tus fuentes?
¡Ahora lo entiendo todo!
Es más fácil despedirte...vamos de verte en la calle...
Pero al mismo tiempo más estable (como si costara más perder el trabajo,más protección)
¿Cómo se entiende? Nos están tomando el pelo y se nos rien en la cara no hay otra.
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