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Encuentro digital con...
David Bravo
Martes, 12 de enero a las 12:30h.
En el encuentro digital se respondieron 13 preguntas Follow @20m Twitter
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1
Hola, David. Tengo varias preguntas.
- Hasta ahora, los jueces no solían dar por buenas las denuncias de los defensores de los derechos de autor. ¿Se solicitó en alguno de estos casos previos el cierre cautelar de la web denunciada, como se pretende ahora, o esto es algo nuevo?
- Ahora, con la ley ya publicada en la mano, ¿tiene el juez algún poder de decisión real sobre si la web vulnera o no los derechos de autor o es, como decía Pablo Soto, "el truco de la grapadora" (firmas uno de los papeles y yo le grapo el resto)?
- ¿Crees que una segunda intención de esta medida podría ser concentrar todos los casos de cierre de webs en un único juzgado (o juez), de modo que el Gobierno o grupos pro-industria puedan esperar mayor afinidad o susceptibilidad a la coerción?
Un saludo y gracias por el trabajo que haces.
LuisitoPor supuesto que pedían el cierre cautelar y obtenían la resolución en menos de dos meses, que es menos tiempo del que previsiblemente tardará el procedimiento administrativo que se ha diseñado. El problema está en que esas resoluciones dictadas por jueces y que les llegaban tan rápido les denegaban los cierres. Por lo tanto, la necesidad de crear este procedimiento administrativo no es para obtener resoluciones por una vía rápida, esa vía ya existe y se usa, sino por la necesidad de desplazar a los jueces que resolvían contra los intereses de la industria, pese a que esas resoluciones estaban perfectamente fundamentadas en Derecho.
El juez no tiene ningún tipo de competencia para decidir si existe o no vulneración de derechos en la página web. La Comisión del Ministerio de Cultura decidirá si existe vulneración de derechos, decidirá si hay que cerrar la página o retirar el contenido y ejecutará su propia decisión. La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales.
A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualiativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora- no significa la vulneración de determinados derechos fundamentales. -
2
Buenos días, David. ¿No te parece que lo que intenta el Ejecutivo es bordear la ley, en vista de que hay tantas sentencias en contra de las SGAEs y demás fauna, que una y otra vez han demostrado que las páginas de enlaces NO son ilegales?
Dice ser: Carlos ZaragozaEstoy de acuerdo. Tras comprobar que los jueces vienen declarando que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad intelectual, la estrategia que se ha diseñado no puede ser más perversa: no han cambiado las normas del juego sino directamente al árbitro que las venía interpretando de forma contraria a los intereses de una industria millonaria. El movimiento encierra tal perversión en sus razones de fondo y ataca a principios tan elementales de un Estado de Derecho, que, en mi opinión, debería repugnar incluso a aquellos que son contrarios a la existencia de las páginas de enlaces o al intercambio de archivos.
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3
Hola David:
En primer luegar tengo que felicitarte po la excelente labor que llevas a cabo con la comunidad de internautas. Gracias a tus esfuerzos la gente está bien informada y así podemos hablar alto y claro de nuestras quejas e inquietudes.
Me gustaria plantearte dos cuestiones que me han surgido al ir informandome sobre la nueva ley de gobierno. Sin entretenerme más paso a escribirlas:
- Se formara una nueva comisión que evaluara los casos de páginas web que atentan sobre los derechos de autor: ¿Se sabe por quién estará formada esta comisión exactamente? ¿Será una comisión "equitativa" a la hora de la evaluación de estos casos?
-¿Hasta qué punto tendrá influencia la ministra de cultura en las decisiones en esa comisión, si es que la tiene?
-Para terminar: ¿Como puede ser que al final de proceso, el juez sea el que menos peso tenga en la sentencia?
Sin más que decir, un saludo y buena suerte.Dice ser: Pepe ManceboTodavía no hay nada oficial sobre la composición de la Comisión, aunque los medios han adelantado que puede estar formada por un "juez de prestigio"(en excedencia o servicios especiales), y representantes de la propia industria del entretenimiento así como de "los internautas". Por lo tanto, según lo que publican los medios, el tribunal incluso llegaría a estar constituido en parte por la propia industria que promueve este disparate. La desverguenza llegaría ya a límites difíciles de superar si no sólo consiguen apartar a los jueces que estudian sus asuntos sino sustituirlos por ellos mismos. La representación de los internautas -reduciendo así al heterogéneo grupo de ciudadanos que usan esta herramienta al mero papel de consumidores de la misma- no me parece menos escandalosa. Se supone que la representación de los internautas es el señuelo que nos ponen desde el gobierno para dejar claro que la industria tendrá este contrapeso en la Comisión. ¿De qué van a discutir estos tipos, tanto unos como otros, en ese chiringuito que quieren montar? Descarto la posibilidad de que se pretenda que hablen del "reproche jurídico" que pudiera o no tener la actividad realizada por la página denunciada, dado que no son escogidos por sus conocimientos en ese campo sino por una supuesta representatividad de un determinado sector, por lo que únicamente puedo entender que serán escogidos para que se limiten a sostener una discusión sobre su particular visión de lo buena o mala que, en términos éticos, le parezca la conducta realizada, esto es, para hablar del "reproche moral" de esa conducta. Me aterra la idea.
Particularmente no entiendo que esto pueda decidirse ni por tipos de la industria, ni por "representantes de los internautas", sólo por jueces. -
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¿Se irá solo a por las webs de descargas que se lucran o esta ley permite ir a por todas independientemente de que tengan o no publicidad? ¿Será ilegal el uso de proxys para seguir visitando esas webs una vez sean bloqueadas por la comisión?
Dice ser: EsdruLa Ministra de Cultura ha intentado tranquilizar a los ciudadanos diciendo que este procedimiento sólo se utilizará para perseguir determinado tipo de webs. Tal promesa no deja de ser una predicción sin fundamento sobre comportamiento ajenos y es que quien decidirá qué páginas se van a perseguir no será la Ministra sino los titulares de los derechos que deseen ejercer de denunciantes para aprovechar así este procedimiento privilegiado que ella les regala.
En un anterior encuentro dijimos que incluso un mero blog con publicidad que incluya un determinado enlace o haga una cita que estrictamente no encaja en la definición del derecho de cita, podría ser llevado ante la Comisión. Pues bien, según el texto reformado del Anteproyecto, la situación ha empeorado desde que dí aquella respuesta. Ahora se pretende introducir una modificación en la Ley de Propiedad Intelectual en la que se dice literalmente que "la sección [segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual] podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial". Por lo tanto, y siguiendo la interpretación literal de este párrafo, la Comisión -como ven, no un juez pese a las promesas del Gobierno- puede adoptar las medidas de cierre de una web o retirada de determinados contenidos, y no sólo cuando se trate de un prestador de servicios de la sociedad de la información con ánimo de lucro, directo o indirecto, sino también cuando, sin serlo ni tener ese ánimo, se pretenda causar un daño patrimonial. Con este párrafo así redactado se amplía el espectro de tal modo que se puede ir a por cualquier tipo de página web, incluso las que no obtengan ningún rendimiento económico. Por supuesto se podrá argumentar en contra de esa interpretación, yo mismo tengo algunos buenos argumentos para hacerlo, pero al fin y al cabo quien decidirá sobre la solvencia de esas argumentaciones será la Comisión y la ambigüedad del texto le permite resolver tanto en un sentido como en el otro. -
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Si yo en un blog publico o cito un extracto de un escrito sin el conocimiento ni aprobación del autor, ¿vulnero la ley aún citando las fuentes? En cierta manera, si quiero rebatir algo ¿puedo o no puedo poner lo que quiero rebatir?
Dice ser: AlfonsoEl derecho de cita está más restringido de lo que se piensa. Únicamente se permite cuando el uso del fragmento de la obra ajena se realiza "con fines docentes o de investigación". Si la cita no puede considerarse que encaja estrictamente en esos fines, se trataría de un uso ilícito. Técnicamente, aunque es una conducta que, en la práctica, no se persigue, las citas introductorias con las que se inician algunos libros, son ilegales.
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¿Cómo de potencialmente peligrosa es esta ley? ¿Podrían cerrar o bloquear por ejemplo Facebook alegando que en los muros se cuelgan enlaces a canciones mp3, o links de youtube con contenido que vulnera la propiedad intelectual?
Dice ser: RubentxoInternet, por su propia naturaleza y funcionamiento, es un espacio que tiene continuas fricciones con los derechos de propiedad intelectual. El ejemplo que usted me pone es uno de los muchos casos posibles que podemos imaginar. Aunque los jueces dicen que esos actos, incluir enlaces a archivos, no suponen la vulneración de ningún derecho de propiedad intelectual, la Comisión bien podría resolver ahora lo contrario y solicitar la retirada de ese contenido o su bloqueo.
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¿Cuál será el papel de la Audiencia Nacional?
Dice ser: estebanRespecto de la decisión de si hay infracción y de si se debe o no cerrar la web en función de la existencia de ésta, ninguno. El papel de los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo será estrictamente el revisar si la ejecución de esa medida -que bien podría considerar el juez equivocada en sus fundamentos legales- vulnera o no determinados derechos fundamentales. Tan distinta es una cuestión de otra, que si le preguntáramos a los mismos jueces que han resuelto que las webs de enlaces no deben cerrarse por no vulnerar derechos de propiedad intelectual si un enlace a una película supone el ejercicio de un derecho fundamental, bien podrían contestarte que no. Es absolutamente compatible mantener ambas posturas, lo que evidencia hasta qué punto tiene poco que ver una cuestión con la otra.
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Buenos días. Pronto emprenderé un proyecto consistente en una web para alojar vídeos tipo Megavídeo. A pesar de que se advertirá al usuario antes de que cuelgue un vídeo sobre los derechos de autor del mismo, siempre habrá alguien que cuelgue material protegido y que se pueda escapar de ser visto por el administrador de la web. ¿Qué riesgos corre en este caso la propiedad de la web? Gracias y saludos.
Dice ser: ZebenEl mismo problema que podría tener el propio Megavideo o Youtube: que tu web sea denunciada por los titulares de los derechos y que la Comisión del Ministerio de Cultura acuerde la medida de bloqueo total o parcial que considere oportuna y proporcionada en función de sus propios criterios.
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¿Podría usarse la ley como excusa para empezar a cerrar páginas cuya opinión no sea la "conveniente"?
Dice ser: PabloHace poco salió Ramoncín en televisión contando lo fácil que resulta eliminar un contenido aludiendo a la vulneración de derechos de propiedad intelectual a diferencia de lo costoso que resulta cuando se apela a la vulneración de otros derechos. Él mismo reconoció que la campaña que había iniciado contra determinadas páginas webs trataba de proteger su derecho al honor que él consideraba vulnerando con determinadas manifestaciones, pero utilizaba este atajo de la propiedad intelectual para borrar ese contenido por ser más rápido y efectivo. Pues bien, este procedimiento que se pretende crear ahora es un vehículo idóneo para dar cauce a ese tipo de estrategias. La diferencia es que antes Ramoncín tenía que pagar a una empresa para que hiciera ese trabajo y ahora se lo pagaremos nosotros.
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Hola David, podría llevarse ante algún tribunal las disposiciones finales de las LES, las que hacen referencia al cierre de paginas WEB, Por ejemplo, El Defensor del Pueblo, El Constitucional.. etc.
Black JackSí, y con muy buenos argumentos.
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Hola David: ¿Qué vas a hacer tú para combatir esta reforma?
Dice ser: ColorarioAyer el presidente de la Coalición de Creadores amenazó con iniciar las denuncias contra páginas de enlaces en septiembre de este año. Horas después, Javier de la Cueva y yo liberamos nuestros escritos de defensa para que puedan ser utilizados por las páginas afectadas. Puedes encontrar los documentos aquí: http://davidbravo.es/procedimientos-libres/liberando-la-contestacion-a-la-demanda-de-sgae-contra-webs-de-enlaces-53.html
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David, ¿cómo está el asunto de Pablo Soto, que fue demandado por varias compañías discográficas debido a los programas de intercambio de archivos creados por él? El juicio quedó para sentencia... ¿hay alguna novedad?
Dice ser: JaviNinguna novedad. Estamos a la espera de sentencia.
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¿Nos podrán prohibir el acceso a las páginas alojadas en servidores extranjeros que contengan links hacia contenidos "no legales"? Saludos.
Dice ser: JuanCuando se trate de un servicio que se presta desde un Estado miembro de la Unión Europea, la Comisión del Ministerio de Cultura requerirá a ese Estado que adopte las medidas oportunas y, si no lo hace, notificará a la Comisión Europea y a ese mismo Estado las medidas que quiere adoptar.
Si se trata de una página fuera del territorio de la Unión Europea se puede incluso acordar que se impida sin más el acceso desde España a esa web.
Gracias a todos. Siento no haber podido contestar a todas las preguntas pero espero haberlo hecho al menos con las que representaban las dudas más comunes. Un saludo.
David Bravo


A darles caña a los de la SGAE.
Muy interesante. Esperemos que esta vez no vengan los secuaces de la SGAE/gobierno a darnos negativos a mansalva a los que escupimos en ellos y sus medidas fascistas
Como se puede defender algo que es indefendible, entiendo que a la gente le guste tener peliculas y musica gratis, pero creo que en verdad la gente sabe que esta mal lo que hacen y que o se pone solucion al tema o a ver quien va ha hacer peliculas si nadie paga por verlas; y programas si nadie paga por su uso.
Hay que tener un poco de consideracion y pagar por lo que uno usa, no es cuestion de ley, sino de respeto y educacion hacia el projimo.
Entiendo que sean muchas dudas las que llegaran para que respondieras,¿pero porque no se llega a una cifra redonda?por ejemplo 20 preguntas,13 son muy pocas creo yo.
Tendriamos que darnos de baja el internet para que eliminen esta ley estupida que defiende otra vez a ricachones.
Por lo menos te molestaste en contestar más, que el mes pasado...
¡Joder! ¡Alucinante! ¡Zapatero... tienes los días contados!
Sinde presidenta de España.
Échale narices,Sinde,te queremos!!!!!!!!!!!!
Esta señora es muy inteligente,merece presidir el país.
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