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Encuestas
El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, propone que la jubilación se alargue dos años, de los 65 a los 67.
¿Debería alargarse la edad de jubilación de los 65 a los 67 años?
| Sí, la situación es lo bastante crítica como para tomar esta medida. | 10% | 762 votos | |
| Sí, aunque sólo temporalmente hasta que pase la crisis. | 3% | 200 votos | |
| No, aunque me parece bien que endurezcan las condiciones de la jubilación anticipada. | 26% | 1927 votos | |
| No, habré trabajado suficientes años como para que encima me obliguen a estar dos más. | 61% | 4471 votos | |
Total: |
7360 votos |
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Esta encuesta no es científica y sólo refleja la opinión de aquellos lectores que han elegido participar. Los resultados no representan necesariamente la opinión de los internautas en general o de los lectores de 20 minutos al completo.

En este caso y ya he opinado anteriormente, NO, tendríamos que jubilarnos a los 55 y los que quieran seguir que sigan, pero el trabajador que esta de pie todo el día en los diversos trabajos duros que hay, que le pidan su opinión y no la de, -con perdón por los ciudadanos no por ellos-, estos hijos de puta que están detrás de la poltrona.
Como dijo más o menos en su día el desaparecido y gran Cantinflas: SI EL TRABAJO FUERA TAN BUENO Y BENEFICIOSO PARA LA SALUD, ESTARÍA COPADO POR TODOS LOS RICOS Y NO NOS DEJARÍAN NADA.
También hay algo que espero os acordeis que pasaba con el PP y que es macabro pero cierto y no quisiera que salieran otra vez los del PP por si se repite; ¿con los dos gobiernos anteriores del PP siempre había accidentes de autocares con fallecidos de viajes con jubilados? desde que están los socialistas -y no gozan tampoco de mis simpatías- no hay ninguno, es raro o es una coincidencia.
No
Llevo trabajando desde niño en labores que van poco a poco rompiéndome los huesos, a mis 62 años, me sienta como patada en los huevos tal sugerencia, el pollo ese, que la realiza, que lo haga él, o que ceda parte de su sueldo y blindajes, a causas nobles si sabe lo que son.
La jubilación debería ser a los 60 años para todo obrero que trabaje duro y gente agricultora y 90 años para los ejecutivos y funcionarios.
Creo que se pueden solucionar otras cosas antes.
Un saludo.
La casta política lo tiene mucho más fácil: les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
SUMAR HASTA TRES PENSIONES
* Los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secretarios de Estado, etc.) pueden compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el “arduo” trabajo realizado.
* El común ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público. ¡Eso sería vivir del cuento y estafar al Estado!
* Todos los contribuyentes deben tributar el IRPF por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a este impuesto porque se considera como compensación por los gastos de su “sacrificado” cargo.
PENSIÓN PARLAMENTARIA
* El ciudadano común debe cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo, a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE
* Cuando un ministro cesa en su cargo, tiene derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo, cantidad que es compatible con su sueldo de diputado o senador.
* Cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización que será de una mensualidad por año de cargo,
* Si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años, tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación.
La casta política lo tiene mucho más fácil: les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
SUMAR HASTA TRES PENSIONES
Los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secretarios de Estado, etc.) pueden compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el “arduo” trabajo realizado.
El común ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público. ¡Eso sería vivir del cuento y estafar al Estado!
Todos los contribuyentes deben tributar el IRPF por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a este impuesto porque se considera como compensación por los gastos de su “sacrificado” cargo.
PENSIÓN PARLAMENTARIA
El ciudadano común debe cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo, a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
INDEMNIZACIÓN POR CESE
Cuando un ministro cesa en su cargo, tiene derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo, cantidad que es compatible con su sueldo de diputado o senador.
Cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización que será de una mensualidad por año de cargo,
Si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años, tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación.
No es la única ventaja de quienes en breve comenzarán a discutir sobre el cuándo y el cómo abandonamos el mercado de trabajo. Un ejemplo más: mientras la cuantía de la jubilación de cualquier trabajador se determina según su cotización a la Seguridad Social durante los quince últimos años de vida laboral (de los 50 a los 65), sin que se tenga en cuenta periodos anteriores, diputados y senadores tienen garantizada la pensión máxima (2.466,20 euros frente a la mínima de 557,50 euros de quien se jubila a los 65 y no tiene cónyuge a su cargo) con once años de actividad parlamentaria.
Es lo que se denomina ‘pensión parlamentaria’, que consiste en que si la jubilación que le correspondería al diputado o senador como consecuencia de su actividad profesional, previa o posterior a su carrera política, no le da para llegar a la pensión máxima, la diferencia hasta llegar a ella se la pagan las Cortes Generales con cargo a su presupuesto. Eso sí, con algunas salvedades. Si el diputado o senador tienen una ‘antigüedad’ entre 7 y 9 años, las Cortes les abonan el 80% de la citada diferencia. Si su actividad parlamentaria se encuentra entre los 9 y 11 años, le abonan el 90%. Finalmente, quienes acumulan 11 años como representantes de la soberanía popular tienen asegurado el 100%.
Planes privados de pensiones
Además de la pensión pública, las Cortes Generales costean también un plan privado a sus señorías mientras mantengan su escaño, por importe del 10% de sus emolumentos. Todos los diputados tienen una asignación de 3.126,52 euros brutos mensuales por 14 pagas. A esta cifra se añade una ‘indemnización’ por gastos indispensables para el cumplimiento de su función que se eleva a 870,56 euros para los diputados y senadores electos por Madrid, que obviamente no tienen que desplazarse a la capital, y de 1.823,86 euros para los del resto de circunscripciones. Estos importes, que sus señorías pueden gastar o no, están exentos de tributación. A estos salarios mínimos se añaden otros complementos en función del cargo.
Los diputados y los senadores no tienen derecho a paro cuando cesan en su actividad, como cualquier otro trabajador, pero el reglamento antes citado también prevé esta contingencia. “La dedicación a la actividad política obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo (…) sin desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales o mercantiles, y otras circunstancias semejantes”, dice textualmente el Reglamento de pensiones parlamentarias.
Señorías sin derecho a paro
Para compensar la prestación por desempleo, diputados y senadores tienen derecho a una ‘indemnización de transición’ que cubre el periodo que va entre la disolución de la Cámara para la convocatoria de elecciones y la constitución de la surgida de los comicios. Una indemnización que se hace efectiva mediante un pago único cuya cuantía deciden las mesas del Congreso y del Senado. Si se da la circunstancia de que el diputado no ha sido reelegido y, en consecuencia, debe abandonar el escaño, tiene también derecho a una ‘indemnización por cese’, que consiste en un mes de salario por cada año de mandado o fracción superior a 6 meses, con un máximo de 24 mensualidades. Los pagos son mensuales y es necesario tener una antigüedad mínima de dos años como representante popular.
Si, además, el diputado o senador cesados carece de ingresos o de patrimonio tienen derecho a percibir una ayuda equivalente al 60 % de su asignación constitucional (los 3.126,52 euros mensuales antes citados) hasta que complete el periodo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación. En el caso de que el cese en sus funciones de sus señorías se produzca cuando tienen 55 años cumplidos, o los cumplen en el año en que se produce la disolución de la Cámara, y carecen de una actividad laboral permanente las Cortes corren con el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para tener derecho a la jubilación.
Para terminar, en el desgraciado supuesto de fallecimiento, los cónyuges viudos o los hijos menores de 25 años de sus señorías tienen derecho a una ayuda de dos meses de salario por año de mandato, que se hace efectivo en un pago único.
yo.antes de poner a los 67, quitaria las prejubilaciones que van de 52 años a 60,las pagas no contributivas,a estas personas que se han buscado la vida sin meter una perra en la ucha y cuando tienen, 65 años se acuerdan que hay una ucha,y a los politicos 15 años minimos de cotizacion como todos para percibir el 50 º/o
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