Canon de 100 euros para que las radios puedan retransmitir los partidos del fútbol español

  • Solución intermedia entre los 142 euros que pedía la Liga de Fútbol Profesional y los 85 que proponía la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT).
  • La cantidad fijada servirá para cubrir los gastos de "consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesorios y acreditaciones".
El centrocampista turco del Atlético de Madrid Arda Turan (c) lucha el balón con Raúl Baena (i) y Jorge Morcillo (d), del Rayo Vallecano.
El centrocampista turco del Atlético de Madrid Arda Turan (c) lucha el balón con Raúl Baena (i) y Jorge Morcillo (d), del Rayo Vallecano.
EFE
El centrocampista turco del Atlético de Madrid Arda Turan (c) lucha el balón con Raúl Baena (i) y Jorge Morcillo (d), del Rayo Vallecano.

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recuso de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y ha fijado en 100 euros la cantidad que las emisoras de radio deben pagar por acceder a los estadios para retransmitir partidos de fútbol.  La sentencia atiende en parte las reclamaciones de la Liga contra contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de noviembre de 2012, que resuelve el conflicto planteado para fijar la cantidad de la compensación económica por el ejercicio del derecho que reconoce la Ley general de la Comunicación Audiovisual de 2012.

La CMT decidió de forma cautelar cifrar en 98 euros el pago que debían hacer las emisoras de radio, cuantía que la LFP entendía que debía ascender a 142 euros, para lo que aportó informe pericial, y finalmente la CMT lo concretó en 85 euros por partido y estadio. El informe pericial aportado por la LFP fijaba 96 euros por consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesos y acreditaciones, cantidad a la que sumaba 31 euros por amortizaciones y 15 euros correspondientes al 12 % de organización de servicios, pero la Audiencia ha entendido que no procede incluir la partida referida a amortizaciones.

También la sentencia de sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia comparte la tesis de la CMT de que para fijar la cuantía no debe incluirse el lucro cesante por destinar un espacio físico a las cabinas radiofónicas ni los costes comunes y de estructura.  La LFP presentó recurso por entender que la resolución de la CMT "es contraria a derecho en cuanto se ampara en una norma manifiestamente contraria al derecho de la Unión Europea y a la Constitución Española" y la Audiencia ha afirmado en su sentencia que en la normativa europea hay "ausencia de expresa mención respecto de la transmisión radiofónica".

La Audiencia ha recordado que la Ley General Audiovisual habla de compensación por el ejercicio del derecho y este se produce al acceder físicamente al estadio para la retransmisión de que se trate. El conflicto se inició en la temporada 2011-2012, cuando a la LFP exigió a las radios el canon, pero estas se negaron a pagarlo de forma "inflexible".

En consecuencia, y ante las presiones de sanción económica por parte de la Liga, todos los clubes, menos el Sevilla prohibieron, la entrada a los campos de las emisoras. Estas retransmitieron desde el estudio e hicieron un minuto de silencio, silenciando sus micrófonos en señal de protesta.

El Gobierno corroboró en 2012 el derecho de las radios a entrar en los estadios de fútbol para informar de los partidos sin necesidad de pagar un canon, según informó la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Sin embargo, sí apuntó que tendrían que abonar cierta cantidad por el uso de las instalaciones.

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