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Consultorio sobre...
Laboral
Lunes, 18 de junio a las 13:00h.Bienvenidos a nuestro consultorio sobre asuntos laborales, atendido por los abogados de AVISGAL (http://avisgal.com/).
Podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, y los expertos de AVISGAL se encargarán de dar respuesta a las dudas el lunes 18 de junio entre las 13 y las 14 horas.
Advertencia: La respuesta de AVISGAL se circunscribe a la consulta específica y en relación con los antecedentes e información suministrada en la misma. En ningún caso debe considerarse asesoramiento profesional específico sino orientación jurídica de carácter genérico, siendo siempre recomendable consultar personalmente el caso concreto con un abogado.
Muchas gracias por vuestra participación.
En el consultorio se respondieron 6 preguntas Follow @20m Twitter
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1
Buenos Días:
Hace 10 días he tenido el auto sentencia con la extinción de la relación laboral con la empresa.
Al ir al Sepe con el auto, me comentan que me hace falta el certificado de empresa.
Se le ha reclamado al dueño de la empresa.
Mi pregunta es: ¿Cuanto tiempo tiene disponible el dueño de la empresa en suministrar el certificados de empresa? ¿De que manera se puede agilizar? ¿ Tendría alguna consecuencia el dueño si no me lo da?
Gracias.Silvia López Serra: Si la empresa no le entrega el certificado de empresa, le recomendamos que interponga una denuncia ante Inspección de Trabajo de su comunidad autónoma poniendo de manifiesto que la empresa no le entrega el certificado de empresa para la prestación del paro.
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2
Hace años se formó una Sociedad Cooperativa Andaluza, entre cinco socios. Después han salido y entrado socios, todos autónomos, pero de los cinco primeros que formamos la cooperativa sólo quedamos tres, que firmamos muchos papeles.
PREGUNTA: ¿Si me doy de baja en el autónomo, dejo automáticamente de pertenecer a la cooperativa, o siempre estaré vinculado a ella,? Me refiero en caso de que pasara algo y un abogado , por ejemplo , se fuera a por los socios primarios.Silvia López Serra: No es posible contestar esta pregunta sin leer los estatutos de la sociedad, los documentos firmados y tener más datos de la misma. Le aconsejamos acuda a un asesor mercantil para que le pueda asesorar sobre este asunto.
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3
Buenos días, mi situación es la siguiente:
Contrato en prácticas. Es el segundo de seis meses que se me hace aquí en la empresa, y como se supone, cobrando el 60%. Antes de la reforma laboral, era esto lo que se cobraba durante el primer año del contrato en practicas y el 75% el segundo. Ahora tengo entendido que con la reforma el contrato en prácticas pasa a ser máximo de 4 años al 60%. Se me acaba este segundo contrato en prácticas a final de julio, y mi duda es la siguiente: en caso de que me renovasen debería cobrar el 75% ya? o la ya ha entrado en vigor la reforma y me quedo con el 60%?Silvia López Serra: Respecto del contrato de trabajo en prácticas, con la normativa vigente, la retribución debe ser fijada en convenio colectivo. En su defecto, no puede ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente, siempre que estas cuantías no sean inferiores, en ningún caso, al SMI.
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4
Buenos dias. Estuve trabajando durante 1 año en una empresa con contrato de tipo prácticas (en realidad fueron 6 meses y luego una ampliación de otros 6). Mi pregunta es si en este tipo de contratos hay derecho a finiquito o no, pues se supone que me lo entregaron pero como cantidad marcaba "0 euros". Un saludo.
Silvia López Serra: Con la normativa vigente, respecto de los contratos de trabajo en prácticas, el mismo se extingue por la expiración del tiempo válidamente convenido, previa comunicación de la empresa. Estos contratos están excluidos expresamente de la indemnización prevista para la extinción de otros contratos temporales como por ejemplo fin de la obra o servicio contratado. A la terminación de este contrato el empresario debe expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
No es posible dar una respuesta a la consulta planteada sin ver el documento de saldo y finiquito entregado en este caso. Acuda a un asesor para que a la vista del citado documento le pueda orientar. -
5
tengo un contrato de formacion querria saber como me pueden dar las vacaciones si las puedo coger a mi antojo o tienen preferencia los trabajadores con mas antiguedad y si estas tienen que ser continuadas o pueden ser en semanas distintas ,gracias.
Silvia López Serra: Lo habitual es que se fijen de mutuo acuerdo con la empresa, no obstante, antes de comentar nada con la misma mire qué dice al respecto su contrato de trabajo y el convenio colectivo de aplicación pues la posibilidades pueden ser diversas.
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6
Buenos días,
Me dirijo a ustedes porque tengo un par de dudas sobre algunos párrafos del último convenio de enseñanza no reglada que publicaron:
Según el convencio de Enseñanza no reglada al que pertenezco, pude ver que en "permisos" página 15, se introducía 15 días de permiso a parejas de hecho. A continuación les pego el párrafo en cuestión:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común
cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el registro oficial
de la comunidad autónoma donde esté empadronada. En todo caso, el disfrute
del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La
misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien en matrimonio o en el
inicio de la vida de común.
Mi duda es sobre la frase "inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho" no sé a qué se refiere exactamente con "inicio de la vida en común". Y es que el problema es que me voy a hacer pareja de hecho en Madrid donde resido y trabajo el próximo día 2 de julio y el abogado de mi empresa duda si me corresponden esos días porque está condicionando el hecho de que se me permita disfrutarlos por esa frase. Dice que está buscando una sentencia para confirmar si me corresponderían o no esos 15 días.
Por mi parte, sigo esperando una respuesta final de él pero me gustaría una segunda opinión profesional y ajena a mi empresa.
Por otra parte, refiriéndome al siguiente apartado del convenio b), también me gustaría saber si los permisos que se recogen por hospitalización, fallecimiento etc por consanguinidad o afinidad están incluidas también las parejas de hecho en ese concepto de "afinidad". Les pego el párrafo:
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, u hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia
no limítrofe o isla.
Les agradezco de antemano su atención y agradecería una aclaración sobre mis consultas, para saber a qué tengo derecho y a qué no.
Reciban un cordial saludo.Silvia López Serra: Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio. De forma preliminar, y sin un análisis jurisprudencial de la cuestión concreta que plantea, por vida en común se podría entender una relación pública y notoria, esto es, que la pareja se comporte frente a terceros como si de un matrimonio se tratase, que lleven una vida estable y duradera y que existan unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar. Son temas muy casuísticos que se han de valorar sobre las circunstancias concretas.
Respecto de la segunda cuestión señalar que el parentesco es el vínculo que liga unas personas con otras. Puede ser de consanguinidad, que sería el vínculo de sangre que une a las personas y el de afinidad, también denominado político, que sería el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro. -
Buenas tardes, soy autónomo, pago impuestos en España pero trabajo en Bélgica.
¿Puedo seguir tributando en España si estoy aquí más de seis meses?
Gracias. -
buenos días, me gustaría saber si con la nueva legislación el famoso decreto 03/2012,te pueden cambiar la jornada,el sueldo, las condiciones laborales con esas condiciones tan subjetivas que prevee el decreto y si tú puedes pedir la baja y cobrar indemnización e irte al inem o si puedes negarte o si no puedes hacer nada, en fin que cómo puede una persona trabajadora defenderse si te bajan a media jornada y te bajan también el sueldo, qué puedes hacer? nada?
y sin indemnización ninguna te pueden hacer eso? y si unos meses después de bajarte a media jornada y bajarte el sueldo te echan, con qué nómina se calcula la indemnización fin de contrato? con la última en la que cobras la mitad? es que no me parece lógico, me parece un fallo de la ley involuntario seguramente, jeje, muchas gracias, un saludo -
lo siento, a ver si ahora me explico mejor, a mi suegro le han bajado a media jornada y le han bajado el sueldo alegando pérdidas durante varios meses seguidos, a mi suegro le llevan intentando echar como tres años, pero su antigüedad hace la operación cara, entonces si dentro de unos meses le echan, a efectos de indemnización fin de contrato, le aplicarían el salario de la última nómina en la que cobra menos, entonces perdería dinero, creemos que todo va encaminado a ahorrarse dinero en la indemnización, muchas gracias un gran saludo
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Despues de un despido objetivo, me pagaron el 60% y el otro 40% me dijeron que me lo pagaba FOGASA, la cual me lo ha denegado por no cumplir los requisitos.
¿Puedo yo ahora denunciar a la empresa por despido improcedente?, que tiempo tengo para hacerlo -
Hola, soy realizador televisivo, pero tenia un contrato de auxiliar de cámara en una tv local. Tras los seismos del 11 de Mayo en Lorca, nos despidieron a buena parte de la plantilla con la intencion de contratarnos de nuevo pasados unos meses tras el verano, por ello nos pidieron que firmasemos una carta de aplazamiento de deuda, para no pagar ni liquidacion ni vacaciones. La primera version de dicho documento, era claramente ilegal, ya que pedia que renunciasemos a nuestros derechos, redactamos otra que finalmente aceptaron. Va a pasar un año y ni llaman ni hacen efectivo el pago. Mi pregunta es, ¿se puede denunciar para exigir el pago? ¿Que coste aproximado en caso de uqe no haya acuerdo tiene en tiempo y dinero? Ya que no han querido ir por las buenas, pues se proponia una aplazamiento del pago en varias mensualidades, se puede denunciar no contratar conforme a convenio y categoria incluyendo salarios atrasados y una nueva liquidación? (Seria la formula para compensar la perdida de tiempo y dinero que supondria la reclamación) es facil demostrar que era realizador y no auxiliar. ¿Que formula recomendaria? Muchas gracias
Nos despedirmos del foro. Esperamos haber sido de ayuda y os esperamos en el próximo foro.
Silvia López Serra
Preguntas no contestadas


y las preguntas no contestadas? qué es de ellas?