El Gobierno de Canarias no recurrirá la sentencia que anula el reparto de licencias de radio

  • El Gobierno de Canarias no recurrirá en casación diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) relativas al concurso de licencias de radio que aprobó el Ejecutivo de Paulino Rivero, según ha anunciado en un comunicado la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

Tal y como explica la Viceconsejería, los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica consideran acertados los pronunciamientos esenciales contenidos en las sentencias dictadas hasta ahora sobre esta materia, coincidiendo en su fundamentación y en que la interposición de recurso tiene escasos visos de prosperar. También estiman que el resultado no sería otro que la retroacción de las actuaciones en los términos ya acordados en dichas sentencias.

Según recoge el comunicado, "el recurso de casación únicamente supondría un retardo para proceder a una nueva valoración, lo que afecta a la adecuada solución de la cuestión de fondo suscitada. Por ello, los Servicios Jurídicos concluyen que no procede interponer recurso de casación contra ninguna de las sentencias señaladas".

El pasado 24 de junio, la Sección Primera del TSJC dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo contra el Decreto por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias radio, convocado por resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010.

La sentencia se centra en si los criterios de valoración aprobados por la mesa son ajustados a las bases publicadas con la convocatoria del concurso y si su aprobación con posterioridad a la apertura del sobre número dos ha tenido incidencia en la valoración de las proposiciones.

En el fallo, el TSJC concluye ordenar la retroacción de las actuaciones hasta la segunda fase del procedimiento, esto es, la de constitución de la mesa, pero teniendo en cuenta y conservando la apertura del sobre número uno y admisión de licitadores, y la apertura del sobre número dos.

El propósito, tal y como establece la sentencia, es que se proceda a una nueva valoración, ahora sin consideración a los subcriterios anulados, sin perjuicio de que la mesa pueda, en cuanto actos de preparación de su fase valorativa y con la finalidad de propiciar un trato igualitario a todos los licitadores, aprobar otros que se ajusten a las bases, motivando las puntuaciones otorgadas en la forma también señalada y resolviendo sobre la propuesta de adjudicación de las licencias. La retroacción tiene como límite las empresas que hayan licitado en las localidades afectadas.

Los pronunciamientos de la sentencia, que el Gobierno debe presumir ajustados a derecho, entienden contrario a las bases la introducción por la mesa de algunos de los subcriterios, lo que supone vulneración de la vinculación legal que tiene el concurso a las bases, y la procedencia de retrotraer las actuaciones a la fase de constitución de la mesa y evaluación de las ofertas.

Por todo ello, el Gobierno considera que son "declaraciones suficientes que por su acierto jurídico desaconsejan considerar la inexistencia de motivo de confirmación de la sentencia en casación, sin perjuicio de que la ejecución de la sentencia en sus propios términos pueda producir como resultado de la nueva valoración de la mesa asignar la misma puntuación, lo que supondría la intrascendencia de las actuaciones realizadas, o también un resultado distinto, lo que supondría corregir la actuación erróneamente realizada".

Se entiende por ello que, de forma añadida, la ejecución de la sentencia no perjudica y sí puede suponer beneficio para el interés general y el estado de derecho.

En conclusión, una vez analizado y estimado el contenido de la sentencia, primera de las notificadas junto con otras, el Gobierno participa del criterio y de las consideraciones expresadas por los Servicios Jurídicos para no interponer recurso de casación contra esa sentencia y las de contenido similar.

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