Hace ya bastante tiempo salió una ley gracias a la cual las empresas de telefonía, Internet... no podían someternos a contratos de permanencia. Pues bien, si os fijáis en los anuncios, en la letra pequeña sigue apareciendo "sujeto a contrato de permanencia durante 12 meses", o incluso durante más tiempo. ¿Eso es legal? ¿Me parece a mí o nos toman por tontos? No necesito cambiarme de compañía, pero si quisiera hacerlo antes del fin del contrato y quisieran multarme, ¿se podría poner una denuncia? ¡Nos toman el pelo!
Arrastra la flecha
a la barra de Windows y accede directamente a 20minutos.es
Cerrar
¡claro que tenemos un gobierno-obreros! ja,ja,
No es pornada,nì me voy a meter a polìtico porque en verdad les digo que el que màs o el que menos siempre andan j al pueblo llano...pero echando la vista un poco hacia atràs ...cada vez que sale elegido el psoe(y no es por criticar) es cuando el pais se hunde,las empresan roban,y roban...los impuestos por las nubes...nadie hace nada...
bajo mì punto de vista,nos han vendido algo a sì a la hora de votar...
PP= partido de franco
PSOE=partido de los obreros
pero...¿quièn hunde el paìs cada vez que sale elegido?....y en cuestiones de reclamaciones ...uf raro raro raro...
por eso yo ya nì me molesto en votar...españa està llena de sinvergüenzas! empezando por la telefonìa.
saludos
El contrato de permanecia es ilegal por donde quiera que lo mires. Sólo hay que alegarlo, Art. 87.6 Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular"LAS ESTIPULACIONES QUE IMPONGAN OBSTÁCULOS ONEROSOS O DESPROPORCIONADOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS AL CONSUMIDOR Y USUARIO EN EL CONTRATO, EN PARTICULAR EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUADO, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o EL ESTABLECIMIENTO DE LIMITACIONES QUE EXCLUYAN U OBSTACULICEN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y USUARIO A PONER FIN A ESTOS CONTRATOS, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados". Más claro, imposible.
Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios