Cuando una persona que necesita silla de ruedas para moverse accede a cualquier clase de transporte público (tren de cercanías, autobús, metro...), tiene la obligación de hacerlo con el correspondiente billete de transporte. En cambio, las mamás y papás que acceden con sus hijos en sillas de bebés, que ocupan un espacio, no deben de obtener ningún tipo de título válido para acceder a este tipo de transportes, a pesar de que ocupan el mismo espacio que una silla de ruedas. Además, cuando van en el metro, o en el tren, colocan las sillas atravesadas ocupando el espacio de los asientos abatibles. También hay padres que llevan a los niños de pie en los asientos y no los ceden a las personas mayores. Propongo que para acceder al transporte público con sillas para bebés previamente tengan que pagar el correspondiente billete de transporte, o que se coloquen en lugares en los que no molesten al resto de viajeros.
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REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
http://www.emtmadrid.es/interest/regulations.html
Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años y los acompañantes de un invidente.
derechos de los viajeros:
Los niños en sillas o carros, a subir con ellos desplegados en las condiciones establecidas según la Resolución del CRT de fecha 8 de febrero de 2007.
obligaciones de los viajeros:
no existe ninguna artículo que obligue a los viajero a ceder su asiento o a no ocuparlo por razón de edad.
REGLAMENTO DE VIAJEROS
DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE MADRID
http://209.85.135.104/search?q=cache:HDnUED8TBRMJ:www.metromadrid.es/acc_resources/pdfs/reglamento.pdf+metro+de+madrid+cuadro+de+tarifas&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=es&client=firefox-a
Todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje,
deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las
que carecerá de validez. Quedarán exceptuados aquellos casos que se prevean en el Cuadro de Tarifas
vigente.
Cuadro de Tarifas vigente:
http://www.metromadrid.es/01_billetes_abonos.asp
LOS USUARIOS MENORES DE 4 AÑOS NO PRECISAN TÍTULO DE TRANSPORTE
No existe artículo alguno que privilegie el uso de los asientos de unos viajeros respecto a otros por razón de edad.
Al menos en Barcelona los autobuses tienen un espacio reservado para cochecitos, maletas, carros de compra, etc. Al que no le guste que se tome un taxi!!
Los adultos con bebés tienen la obligación de poseer título de transporte.
Ya lo he dicho antes, Marte se inventa las cosas.
Para la gente así está el reglamento, ya que su sentido común les impide actuar de motu propio, vamos, para los rebaños...
Seguro que no has caido en esas veces que has ido comiendote algo el el bus, pues tampoco se puede, mira por donde
Por cierto, el el Metro de Madrid sí se ha de ceder el asiento según las indicaciones de símbolos que hay el los cristales, pone BIEN CLARO, "Según el reglamento de viajeros del Metro de Madrid"
Para Marta - #41
pues en Valencia, en todos los autobuses están escritos las normas. Una de ellas dice que los menores de 6 años pueden viajar SIN billete y SIN derecho a asiento.
En el metro, las supermamis podrían poner los cochecitos en el lado de la puerta que no se abre, porque el 90% de las veces entorpecen el paso
Para Marta - #41, pon ya de paso lo que pone la normativa del consorcio de transportes de madrid, que marta #38 tiene toda la razón, los crios menores de 4 años no pagan porque no tienen derecho a ocupar a asiento. Que lo pone en los autobuses.
Para ayns:
las obligaciones de ceder el asiento en el metro de madrid van dirigidos a TODOS los usuarios respecto a los discapacitados , ancianos, etc. No es una obligacion de dejar el asiento para los niños que no pagan billete, que es de lo que se está hablando aquí. los niños menores de 4 años, que no pagan billete, tienen el mismo derecho a usar asientos que todos los demás, y a cederlos en las zonas habilitadas como todos los demás, por supuesto. Pero no existe limitación alguna de derechos u obligaciones por razón de edad.
Para Heidi:
no dudo de que tu información sea cierta pero te ruego que en tal caso me la muestres porque yo no la encuentro.
yo he buscado la de la emt y la del metro y la he puesto ahí con ámimo de clarificar, y he podido comprobar que no alude en ningún caso a la prohibición de los menores de ocupar un asiento por no pagar.
si alguien me puede mostrar la informacón del consorcio de transportes que alude a dicha prohibición le estaré muy agradecido.
Está claro que hijos no tienes para hablar así y en vez de pensar con los pies porque neurona como dicen no tienes deberías de hacer un anuncio pidiendo que se habiliten sillas para niños en los autobuses primero por su seguridad y segundo para que así no estorben a gente tan cruel como tú.
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