La Audiencia Provincial ratifica que los padres de Asunta no podrán personarse como acusación particular

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido desestimar los recursos de queja interpuestos por la abogada Rosario Porto y el periodista Alfonso Basterra contra la decisión del juez instructor de no permitir su personamiento como acusación particular en la causa que investiga la muerte de la niña Asunta Basterra Porto, cuyo cadáver fue encontrado el pasado 22 de septiembre.
Los coches policiales se alejan por Doutor Teixeiro por el caso Asunta
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EUROPA PRESS
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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido desestimar los recursos de queja interpuestos por la abogada Rosario Porto y el periodista Alfonso Basterra contra la decisión del juez instructor de no permitir su personamiento como acusación particular en la causa que investiga la muerte de la niña Asunta Basterra Porto, cuyo cadáver fue encontrado el pasado 22 de septiembre.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los dos autos en este sentido han sido notificados este lunes y en ellos se recuerda que sólo en situaciones excepcionales se permite a una persona ser acusador y acusado. Los padres adoptivos de Asunta permanecen en prisión provisional desde el pasado mes de septiembre imputados por el supuesto asesinato de su hija.

Sobre este asunto, existe jurisprudencia -destaca la sala- que indica que tal excepcionalidad "sólo puede aceptarse en el caso de que un único suceso dé lugar a acciones distintas, como ocurre en los supuestos de acometimientos mutuos, o en accidentes de tráfico con pluralidad de vehículos".

El auto sostiene que es indiferente que existan o no indicios sobre la participación de otra persona en la muerte, pues el resultado no tiene por qué ser incompatible o contradictorio. En la causa que investiga la muerte de Asunta ha sido imputado un hombre de nacionalidad colombiana y residente en Madrid cuyo perfil genético coincide con una mancha de semen hallada en la camiseta que llevaba la menor en el momento de su muerte y que podría haber llegado allí por una contaminación en el laboratorio que analizaba las pruebas.

En relación a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por los imputados, la sala entiende que "no consta que se haya limitado el derecho de defensa" de los recurrentes o que se les haya negado la práctica de alguna prueba tendente a acreditar la intervención de ese tercero, o de formular medios probatorios en contra de algún intento exculpatorio o para excluir alguna coartada por él suscitada.

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